CODIGO DE FALTAS
       
            Ordenanza Nº 56/12 - s/Prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años

ORDENANZA Nº 56/12


VISTO:

                 La necesidad  de establecer horarios para el cese de venta de alcohol en distintas actividades que tienen relación con los espectáculos públicos y  comercios en nuestra localidad.-

CONSIDERANDO:

               Que se ha resuelto adoptar distintos horarios máximos para la finalización de venta de alcohol en espectáculos públicos y todos aquellos comercios que por su actividad funcionan hasta altas horas de la noche.- 
                 Que atendiendo al pedido formulado por la mayor parte de nuestra localidad  se ha dispuesto establecer horarios máximos que serán fijados por esta norma legal.-
                  Que si bien existe la norma que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, según Ley Provincial N° 11.607, requiere brindar un nuevo marco regulatorio con relación al funcionamiento y horario de expendio de bebidas alcohólicas en lugares permitidos para tales fines.-
                               Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal, el día 30 de noviembre de 2012.-

POR ELLO:
                 LA COMISION COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE MARIA TERESA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°: Cúmplase con la prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años.

Artículo 2°: Fíjese en toda la jurisdicción de nuestra localidad los siguientes horarios máximos para el CESE de venta de bebidas alcohólicas a los mayores de 18 años, de acuerdo al detalle que se describe a continuación:
a)        En Bares, snacks, pubs y clubes, la venta de alcohol a mayores de 18 años cesará:
Para el retiro y consumo fuera del lugar a las 22:00 horas, pasado dicho horario el dueño o encargado del lugar, deberá exigir el consumo dentro del local o no realizar la venta.-
b)        Kioscos, maxikioscos y comercios varios, la venta de alcohol a mayores de

   18 años cesará a las 22:00 horas.
c)        Confiterías bailables, bailes, tertulias o similares:
Domingos a Jueves hasta las  24 hs.
Viernes, Sábados y vísperas de feriados hasta las   4   hs.-
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y archívese.-

                                                                    María Teresa, 07 de diciembre de 2012.-