ORDENANZA Nº 12/2020
VISTO:
Los reclamos recibidos de vecinos, lo tratado en reunión de Comisión el día 5/02/20 y las facultades establecidas por la ley 2439 y en particular la enunciadas en su artículo 45 en lo referido a las atribuciones de la comuna de tener a su cargo el mantenimiento de caminos, plazas y vía pública, y las disposiciones que resulten pertinentes de aplicar por imperio de la ley 5188 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar y establecer cuestiones básicas para el mejor ordenamiento del tránsito y la convivencia entre vecinos en días que caen grandes precipitaciones y se inundan partes de la localidad.
Que ante los reclamos de vecinos de zonas inundables sobre la poca solidaridad de personas que transitan con sus vehículos en calles anegadas, produciendo en varias ocasiones que el agua ingrese en los domicilios ocasionando graves daños y perjuicios en los mismos.
Que es potestad de la comuna regular el tránsito en las calles de la localidad.
Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
Por ello, la Comisión Comunal de Maria Teresa, en uso de facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°) Calles anegadas: Se entiende por calle anegada a la arteria que cuente con agua que sobrepase la calzada (es decir el agua pase de cordón a cordón) o las arterias con acumulación de agua tal que peligre y/o ingrese la misma a las viviendas.-
ARTICULO 2°) Se prohíbe el tránsito por calles anegadas en la zona urbana de María Teresa, entendiéndose como tales las descriptas en el artículo anterior, siendo pasible de sanción de multa de 100 U.T. a 500 U.T. a quienes no respeten la misma.-
ARTICULO 3°) Se tomará como agravante cuando la infracción se cometa quebrantando una señalización y/o no respetando las indicaciones del personal que se encuentre controlando el tránsito, siendo pasible de sanción de multa de 500 U.T. a 1.000 U.T..-
ARTICULO 4°) En caso de primera reincidencia de cualquiera de las faltas establecidas en el plazo de 3 meses, las multas mencionadas se incrementarán en un 50%, y en caso de segunda reincidencia se incrementará en un 100%. En caso de tercera reincidencia se procederá al secuestro del vehículo por el plazo de 15 a 30 días.
ARTICULO 5°) Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-
María Teresa, 26de Febrero de 2020.-