ORDENANZA Nº 30/2020
VISTO:
La necesidad de contar con un sistema de información e inspección más eficaz que el actual, en materia de asesoramiento y control bromatológico, mediante el cual se contribuya a la prevención de enfermedades transmitidas a los seres humanos y producidas por los productos alimenticios en mal estado, por animales, por los residuos depositados en lugares inadecuados y los procesos industriales realizados en forma inconveniente; y,
CONSIDERANDO:
Que la evolución de la localidad hace necesario jerarquizar la función de contralor de las actividades inherentes a la salud pública de la población, la que no debe ser sólo de carácter administrativo, sino propender a una política de prevención y salvaguarda de la salud en todos los aspecto.;
Que las zoonosis constituyen un grupo de enfermedades de los animales que se transmiten a las personas, con elevadas tasas de morbilidad y mortalidad en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las enfermedades zoonóticas representan un serio problema de Salud Pública, con un elevado costo económico para los servicios de salud en razón de los altos costos de internación y tratamiento de las personas.
Que en la actualidad, la mayoría de las enfermedades emergentes se incluyen dentro de las zoonosis.
Que se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que solo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.
Que por todo lo anteriormente mencionado, se hace necesario crear el área de comunal de Zoonosis y Vectores para controlar y crear planes de trabajos en esta temática.
Que asimismo nuestro pueblo, por la cantidad apreciable de establecimientos dedicados al rubro alimenticio, necesita contar con un área de Bromatología y Saneamiento ambiental destinada al asesoramiento y contralor de productos alimenticios y empresas productoras y/o expendedoras de alimentos;
Que asimismo el área de Bromatología y saneamiento ambiental estará a cargo de inspeccionar los locales comerciales en todos sus aspectos;
Que asimismo el área de Bromatología y saneamiento ambiental deberá inspeccionar que en los espacios públicos se respeten las normativas vigentes en cuanto salud y medioambiente.
Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°: Créase el Área Comunal de Zoonosis y Vectores (A.C.Z.V.), cuyo objetivo principal será propiciar políticas de sanidad adecuadas que garanticen el control y erradicación de enfermedades zoonóticas endémicas, emergentes o reemergentes de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de las mismas, preservando la salud humana; y fomentar la tenencia responsable de animales, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos.
Artículo 2°: El área tendrá un encargado, quien deberá ser Médico Veterinario, el cual propondrá los programas de trabajos referidos a su incumbencia.
Artículo 3°: Se faculta al encargado e inspectores del A.C.Z.V. a poder realizar actas de constatación ante denuncias de vecinos o actuar de oficio cuando se produzcan hechos referidos su área. -
Artículo 4°: Créase el Área Comunal de Bromatología y Saneamiento ambiental, cuyo objetivo principal será inspeccionar que en los locales comerciales y en los espacios públicos de la localidad de María Teresa se respeten la normativa de salud, manejo de alimentos y medioambiente.-
Artículo 5°: El área tendrá un encargado, quien deberá ser Licenciado en Bromatología, el cual propondrá los programas de trabajos referidos a su incumbencia.
Artículo 6°: El encargado del área podrá solicitar a la Comuna de María Teresa se designe un delegado Técnico en Seguridad e Higiene Laboral para que elabore dictámenes en las materias que no sean su área de experticia.
Artículo 7°: El encargado, inspectores y delegados del área de Bromatología y Saneamiento Ambiental podrán realzar visitas periódicas en los locales comerciales conforme el plan de trabajo que estimen conveniente y con las facultades que establece la ordenanza que regula su trabajo.
Artículo 8°: Se faculta al encargado, inspectores y delegados del área de Bromatología y Saneamiento Ambiental a poder realizar actas de constatación ante denuncias de vecinos o actuar de oficio cuando se produzcan hechos referidos su área. -
Artículo 9°: Establéese que los encargados del Área Comunal de Zoonosis y Vectores y del Área Comunal de Bromatología y Saneamiento ambiental podrán proponer a la Comuna de María Teresa la necesidad de contratar inspectores que colaboren en las inspecciones y que trabajaran bajo sus órdenes.
Artículo 10°: Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-
María Teresa, 18 de Junio de 2020.-