ORDENANZA Nº 23/20
Visto:
La Ordenanza N° 28/19 referida al área de zoonosis y tenencia responsable de animales;
Considerando:
Que estando en vigencia la ordenanza N° 28/19 que regula la tenencia responsable de animales y las diferentes actitudes que deben adoptar los dueños y/o tenedores de animales, se hace necesario imponer sanciones a quienes incumplen la misma.
ORDENANZA:
Articulo 1: Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente.
Artículo 2°:La no adopción de medidas tendientes a evitar que los animales deambulen en la vía pública tendrá una sanción de multa de hasta 20 U.T., pudiendo agravarse la misma hasta 100 U.T. cuando el animal sea potencialmente peligroso.
Artículo 3°:La producción o potencial producción de un daño a causa deun perro que no sea considerado potencialmente peligroso, cuando se diera por el incumplimiento de los preceptos establecidos para la tenencia responsable de animales será sancionado con una multa de hasta 100 U.T, pudiendo agravarse la misma hasta 300 U.T. cuando el animal sea potencialmente peligroso.
Artículo 4°: No permitir la inspección veterinaria del animal mordedor durante los 10 días posteriores a la agresión y/otoda acción u omisión que impida o dificulte la tarea de los inspectores comunales y/o encargados del área de zoonosis local hasta 300 U.T..
Artículo 5°: En caso de primer reincidencia de una falta en el plazo de 3 meses, la multa se incrementará en un 50% y en caso de 2da reincidencia se incrementará en un 100%.
Artículo 6°: Ante la reiteración de faltas consideradas muy graves por incumplimiento y/o irresponsabilidad del propietario y/o tenedor, el Area de Zoonosis podrá determinar el comiso del animal.Los gastos ocasionados durante la guarda del animal comisado que fueren reclamados por sus propietarios tendrán un valor de 2 U.T. por día, los que deberán ser solventados por el mismo al momento del retiro del animal en cuestión.
Artículo 7°: Los propietarios responsables o tenedores de los animales a los que se refiere la presente Ordenanza serán solidariamente responsables del cumplimiento de la misma, como así también de reparar los daños que pueda inferir el animal.
Artículo 8°: Procedimiento de las sanciones:
1º Notificación. Se notifica al infractor sobre la falta con indicación del día, hora, lugar y demás circunstancias del hecho, además se le aconsejará su posible solución y el tiempo para llevarla a cabo. Se realiza por duplicado quedando una para el propietario del animal llamado Infractor y otra para la Dirección de Salud Animal.
2º Acta de Comprobación. Al igual que la notificación constará de todos los datos del momento de la infracción y tipo de infracción. En este caso se realizará por triplicado ya que además de entregar una al infractor y una para el Área de Zoonosis, se remitirá una copia al Tribunal de Faltas Comunal para la tramitación de la causa por la posible contravención.
3º Comiso. De ser necesario y si las circunstancia así lo ameriten el personal del Área de Zoonosis procederá al secuestro del o de los animales en cuestión, luego de haber confeccionado el Acta de Comprobación donde además de todo lo que concierne a la redacción de un acta se deberá constatar las características del o de los animales comisados.
Artículo 9°.- El Juzgado de Faltas Comunal es el órgano competente para juzgar las infracciones a la presente Ordenanza.-
Artículo 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIA TERESA, 16 abril 2020