ORDENANZA 18/20
FALTA VER ALGUNOS PUNTOS C/ TREPAT
Y VISTOS:
La necesidad de regular la aplicación de productos fitosanitarios en el Distrito de María Teresa;
Y CONSIDERANDO:
Que es sumamente importante regular las aplicaciones de productos de fitosanitarios por los perjuicios que pueden causar en la salud de las personas que son expuestas a los mismos.
Que no solamente se trata de regular la aplicación sino también las zonas donde pueden los aplicadores transitar y guardar los equipos de aplicación fitosanitaria.
Que asimismo es un tema de improtancia social que merece ser regulado a conciencia para no afectar la salud de los pobladores actuals y futuros de la localidad.
Por ello, la Comisión Comunal de Maria Teresa, en uso de facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial N°11.273 de Productos Fitosanitarios, su Decreto Reglamentario N° 0552/97, la Resolución N° 1140/14, la Resolución N° 135/15, la Ley Provincial N° 13842 y la Ley Nacional N° 27.279.
Artículo 2: Queda establecido como Límite 0 o Línea Agronómica en el Distrito de María Teresa, a los fines de la aplicación de la Ley N° 11.273, el obrante en plano que como anexo A forma parte de esta Ordenanza.
Artículo 3: La delimitación del Límite 0, quedará sujeta en el futuro a modificaciones, conforme se produzcan evoluciones en la superficie de la zona urbana.
Artículo 4: Prohíbase la aplicación terrestre de los productos fitosanitarios Banda Roja y Banda Amarilla - quedando permitidos los de Banda Azul y Banda Verde - dentro de los 500 metros establecidos a partir de la Línea 0 o Línea Agronómica. En dicha zona queda terminantemente prohibida la aplicación de productos fitosanitarios a través de la aplicación aérea. Excepcionalmente podrá aplicase en forma aérea productos banda verde y azul únicamente con la autorización comunal pertinente. A partir de los 500 metros hasta los 3000 metros se permite la aplicación terrestre de productos Banda Amarilla, Banda Azul y Banda Verde como así también la aplicación aérea de productos banda verde y azul y excepcionalmente amarilla con la autorización comunal pertinente, debidamente justificada.
Artículo 5: Queda prohibida la aplicación de productos fitosanitarios Banda Roja en todo el distrito de María Teresa tanto en forma terrestre como aérea.
Artículo 6: La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios Banda Azul y Banda Verde cercana a los Establecimientos Educativos Rurales y Establecimientos deportivos, deberá realizarse en días y horarios de no dictado de clases, avisando previamente al ente Educativo, al ente deportivo y a la Comuna de María Teresa.
Articulo 7: La aplicación terrestre de productos fitosanitarios en lotes lindantes al cementerio local deben realizarse en horarios donde no exista circulación de personas en el lugar, avisando previamente a la Comuna de María Teresa, debiéndose aplicar únicamente aquellos de banda verde y azul.
Artículo 8: Prohíbase el lavado de pulverizadores terrestres de cualquier tipo, dentro de los límites del radio urbano y suburbano, y/o cunetas, desagües, caminos, arroyos y lagunas del distrito de María Teresa como así también la carga de tanques de los equipos en la zona que delimita la Línea 0.
Artículo 9: Créase un Registro Comunal de Aplicadores, en el cual todos los titulares y/o responsables de firmas que prestan servicios de pulverización a terceros y propios en la jurisdicción de María Teresa deberán solicitar la habilitación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen. Dicha habilitación tendrá validez anual, renovándose en el período que va desde el 1° de Abril al 30 de Julio, debiéndose presentar para obtener la habilitación local anual definitiva la constancia de habilitación emitida por la Provincia de Santa Fe. En caso de no presentar dicha documentación dentro de un período de seis meses desde la solicitud, la habilitación comunal se dará de baja automáticamente.
Artículo 10: Establécese para los titulares y/o responsables de firmas que prestan servicios de pulverización a terceros y/o propios en la jurisdicción de María Teresa desde la línea 0 hasta 500 metros, la contratación de un sistema de control satelital vinculado con el sistema comunal a los fines de controlar de manera precisa la circulación de los mencionados equipos para asegurar el resguardo de la comunidad en su conjunto.
Artículo 11: Créase la figura de Inspector Comunal Agronómico, el que deberá poseer título efectivamente validado de Ingeniero Agrónomo y que dependiendo de la Comuna de María Teresa tendrá a su cargo el control de los procedimientos vinculados con la aplicación de productos fitosanitarios para el distrito de María Teresa.
Artículo 12: A los fines de dar mayor celeridad y seguridad al cumplimiento de la presente Ordenanza, la Comuna dispondrá de veedores comunal, a cargo del Inspector Comunal Agronómico.
Artículo 13: Es función de los veedores:
· Suspender y controlar las aplicaciones en las zonas restringidas.
· Verificar:
-El estricto cumplimiento de las Ordenanzas durante el proceso de aplicación de plaguicidas.
-El cumplimiento de las condiciones de seguridad para la realización de las tareas de aplicación.
-El registro o matrícula del equipo y del operario.
-La correcta técnica de pulverización.
-Los productos a utilizar, que coincida con la receta de aplicación.
-Las condiciones meteorológicas (dirección y velocidad del viento, AT), utilizando instrumental específico.
-La realización del triple lavado e inutilización de los envases vacíos y retiro de los mismos.
-Verificar la carga no concentrada del remanente de aplicación.
-La utilización de los elementos de protección personal por parte del personal involucrado en la aplicación de productos fitosanitarios.
-Confección de un acta con los datos necesarios para registrar la aplicación que se va a inspeccionar.
Artículo 14: Se crea el Registro Comunal de Aplicaciones en el cual se deberán declarar todas las aplicaciones que se realicen en el Distrito de María Teresa. Por lo que, toda persona física o jurídica, propietaria del lote, arrendadora o tercero contratado, que decida realizar aplicaciones de productos fitosanitarios, deberá comunicar a la Comuna de María Teresa, adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, expedida por el profesional actuante habilitado, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas (48 horas) a la aplicación, a los fines del análisis y posterior autorización. La misma es para los lotes comprendidos entre el límite 0 o línea agronómica y los 3000 metros, además de aquellos lotes que linden con el cementerio, escuelas rurales (ver Anexo B), establecimientos deportivos.
Artículo 15: La Comuna de María Teresa promoverá la implantación de cortinas forestales sobre la Línea 0 o Línea Agronómica que delimita el área protegida.
Artículo 16: Prohíbase arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, cursos de agua, rellenos sanitarios y/o basurales a cielo abierto y su acopio en la zona protegida. Se establece la obligatoriedad de realizar el triple lavado de los envases en forma inmediata a la utilización de los productos fitosanitarios, y su inutilización a través del perforado del mismo para evitar su reutilización.
Artículo 17: Establézcase la obligatoriedad del uso de equipos de protección personal a las personas involucradas en la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios.
Artículo 18: Establézcase que la Comuna de María Teresa a través de su personal autorizado, podrá extraer muestras del contenido del tanque de los equipos de aplicación para ser analizados por un laboratorio competente.
Artículo 19: Dispóngase dar amplia difusión al texto de la Ley Provincial N° 11.273 y su Decreto Reglamentario N° 0552/97 , Ley N° 13.842 y a la presente Ordenanza Comunal.
Artículo 20: Prevéase la instalación de mangas de viento para determinar su dirección, prohibiéndose la aplicación de productos fitosanitarios con viento 0 o nulo o que tenga dirección a la zona protegida.
Articulo 21: Prohíbase:
1. La circulación o permanencia dentro de los límites de la zona urbana de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente la Comuna podrá autorizar el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos ingresar con los tanques vacíos y lavar el equipo antes del ingreso, siendo acompañado por la GUC.
2. Que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios tengan establecida como ruta de vuelo el área protegida, aún cuando no tengan carga.
Artículo 22: Determínese como ruta de circulación excepcional de equipos pulverizadores dentro de la localidad la que se presenta en el ANEXO C.
Artículo 23: Créase el Registro de Titulares, Propietarios o Responsables de firmas que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza comercialicen, realicen acopios particulares, logística, depósitos de transición, relacionados con productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito de María Teresa, debiendo presentar para obtener la habilitación comunal anual definitiva, la constancia de habilitación provincial emitida por la Provincia de Santa Fe.
Artículo 24: Exceptúese de la prohibición de aplicar productos establecidos en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Gobierno, Departamento de Medio Ambiente o Bromatología o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.
Artículo 25: El no cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, será sancionadas con multas que podrán llegar a un valor equivalente de hasta 5000 litros de gas oil, pudiéndose duplicar en caso de reincidencia todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y nacional. Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las sanciones previstas por la presente Ordenanza los propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas, y los propietarios de los equipos aplicadores.
Cuando los infractores sean personas jurídicas, los socios, los directores, gerentes o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables.
Artículo 26: Dispóngase la creación de un Libro de Denuncias de Infracciones de la Ley N°11273, su decreto reglamentario y la presente Ordenanza Comunal, que causen perjuicio a los vecinos de la localidad. La denuncia deberá ser hecha personalmente y se deberá acreditar de manera efectiva la identidad.
Artículo 27: El Juzgado de Faltas Comunal es el órgano competente para juzgar las infracciones a la presente Ordenanza y el fiel cumplimiento de la Ley Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y sus anexos.-
Artículo 28: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
M.TERESA.- 04 MARZO 2020.