ORDENANZA Nº 28/19
Visto:
La vigencia de la ley Prov de Profilaxis de la Rabia Nro. 6153/13,su decreto reglamentario N 07831 y su modificadora ley Nro. 07957 del 23 de diciembre de 1976, Ley Nacional 22953/83, Ley Nacional 14346/54 de maltrato animal, que establecen la responsabilidad de los municipios y Comunas, en cuanto a su efectiva aplicación,y decreto 1088/11 "Programa Nacional de tenencia responsable y sanidad de perros y gatos";
Considerando:
Que si bien la situación epidemiológica de la rabia en nuestra provincia y por ende en nuestra Comuna es considerada como área controlada, se hace sumamente necesario en primer lugar adherir a los preceptos de las citadas Leyes, y además adoptar nuevas estrategias que tiendan al mantenimiento y vigilancia de los logros alcanzados.
Que es necesario poner énfasis en la participación comunitaria como herramienta capaz de facilitar las tareas a desarrollar, permitiendo controlar la problemática de caninos y/o felinos vagabundos y su incidencia como transmisores de enfermedades al hombre, comoasí también en la concientización de la necesidad de desarrollar actitudes responsables en relación a la tenencia de animalesdomésticos que garanticen su bienestar.
Que es nuestro deber velar por la salud,higiene y seguridad pública, es necesario normatizar la tenencia de animales domésticos.
Que el problema de los caninos en vía pública conlleva a situaciones de riesgo para la población, no sólo por el peligro potencial decontagio o transmisión de enfermedades zoonóticas como la rabia,sino también porque aquellos son motivo de accidentes de tránsito,mordeduras,fecalismo,destrucción de bolsas de residuos,ruidos molestos,etc.
Que el definir las necesidades de los animales domésticos de compañía y los deberes de sus tenedores y/o transitorios como eje central redunda en una mejora sustancial en los índices de salud pública;
Que además de regular la tenencia,control y permanencia de animales caninos y felinos en lugares de uso público y en su domicilio,la presente ordenanza tiene como objeto,la protección de estas especies animales,rechazando el maltrato y actos de crueldad contra los mismos como lo expresa la legislación nacional vigente,Ley 14346/54, que exceptúa al exterminio como método para el control de la sobrepoblación canina-felina doméstica
Que es relevante concientizar a la población sobre el conjunto de las medidas necesarias para lograr el control poblacional canino-felino(identificación, control de reproducción,educación,legislación).
Que hay un impacto ecológico y económico provocado por los caninos asilvestrados,los cuales son generados por tenedores irresponsables cuando abandonan.
Que el abandono de caninos es la causa principal de todo lo antedicho.
Por ello, las siguientes definiciones a tener en cuenta:
Tenencia de animal de compañía: condición bajo la cual un tenedor de un animal domestico de compañía acepta y se compromete a asumir una serie de deberes enfocados en la satisfacción de las necesidades físicas,psicológicas y ambientales de su animal de compañía;así como la prevención de riesgos(potencial de agresión,transmisión de enfermedades o daños a terceros) que éste pueda generar a la comunidad o al medio ambiente,bajo el marco jurídico de la legislación pertinente.
Tenedor de animal de compañía(TAC):se considera tenedor a su propietario,a su poseedor,y/o a quien cobije o alimente habitualmente al animal.
Cuidador transitorio:tendrá las mismas obligaciones mientras que el animal se encuentre en su custodia.
Animal domestico:animal de una especie determinada que desarrolla ciertos caracteres morfológicos,fisiológicos o de comportamiento, los cuales son heredables y además, son el resultado de una interacción prolongada y de unaselección artificial por parte del ser humano o una selección natural adaptativa a la convivencia con el ser humano.
Animal domestico de compañía:perro o gato
Animal silvestre: seres vivos que nacen y se desarrollan en la naturaleza,de manera salvaje y sin domesticación.
Canino potencialmente peligroso: todo canino que por sus características físicas(peso mayor de 20 kg,fuerza de mordida,contextura física,etc) pueda provocar lesiones moderadas a graves
Canino asilvestrado: canino que ha perdido su condición de doméstico para pasar a un estado salvaje,en el que no depende del ser humano para reproducirse.
Canino abandonado/indeseado: aquel del que nadie se atribuya o reclame la propiedad.
Por todo ello, la COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA:
Capítulo 1
Vacunación antirrábica
Articulo 1: declárese obligatoria,en el ámbito de la Comuna de Maria Teresa,la vacunación antirrábica en caninos y felinos a partir de los 3 meses de edad y su revacunación anual.
Articulo 2: la vacuna antirrábica deberá aplicarse dentro del marco del Programa Provincial de Control de Zoonosis,quedando facultado el Departamento Ejecutivo Comunal,a través del profesional de salud, a realizar campañas masivas de aplicación.
Capitulo 2:
Accionar ante accidentes por mordidas:
Artículo 3:es obligación del tenedordel animal que hubiere causado lesiones, notificaren un lapso no mayor a 24 hs, al área Zoonosis de la Comuna,para hacer la observación antirrábica según ley de profilaxis 6150/13.Todo el que no cumpla con lo mencionado,será pasible de la aplicación del artículo 97 del código de faltas de la prov. de Santa Fe.
Artículo 4: es obligación del mordido someterse a la atención y tratamiento específico en un centro de salud.
Artículo 5:el médico veterinario actuante determinará la internación en caniles al efecto o la custodia domiciliaria del animal de acuerdo al caso particular.
Artículo 6: el tenedor deberá hacerse cargo de los costos que implique el procedimiento llevado a cabo por el veterinario actuante.
Capitulo 3:
Registro de animales domésticos:
Artículo 7: créase el Registro de Animales Domésticos de Compañía,de carácter obligatorio para todos los caninos del éjido municipal.
Artículo 8: todo TAC deberá registrar a su animal de compañía a partir de los 6 meses.
Articulo 9: La identificación de los animales será realizada mediante sistema que reúna las características de único,permanente e inviolable (microchip de aplicación subcutánea).
Artículo 10: todo TAC está obligado a notificar extravío dentro de las 48 hs posteriores,transferencia dentro de las 72 hs previas, y bajas por muerte dentro de los 10 días posteriores.
Capitulo 4:
Tenencia de animales domésticos:
Articulo 11: prohíbase la libre deambulación de los animales domésticos de compañía en la vía publica, deberán ser conducidos por persona (adulto) responsable con los correspondientes elementos de sujeción:correa,collar/pretal; bozal en caso de calificar el animal como potencial peligroso o por tener antecedentes de agresión.
El canino en su domicilio no debe tener ninguna posibilidad de salir por sí mismo a la víapublica,ni pasar parte de su cuerpo entre rejas,alambrados,etc
Artículo 12:los domicilios donde habite un canino que califique como potencial peligroso debe poseer cartel de perro peligroso a la vista.
Artículo 13: queda prohibida la entrada de animales a locales destinados a la elaboración,depósito y venta de sustancias alimenticias ylugares destinados a la atención al público.
Artículo14:queda prohibido el traslado de animales en vehículos de transporte público.
Artículo 15:queda prohibida la tenencia de animales silvestres.
Artículo 16: quedan exceptuados de las disposiciones de los art 13 y 14,los llamados perros guía,los caninos de rescate,bomberos,etc.
Capitulo 5:
Animales en víapublica:
Artículo 17: se dará aviso al propietario de todo animal que por su comportamiento en víapública represente un peligropotencial, de no identificar propietario, este será capturado y conducido al lugar que se determine para estadía transitoria.
Articulo 18: el retiro de animales alojados en los caniles comunales, se efectuará previa nota por escrito a la autoridad competente(formulario pro forma).
Artículo 19: todo animal capturado podrá ser restituido a su propietario previo pago de la multa correspondiente, la presentación de certificado de vacunación antirrábica y nota del propietario solicitando su retiro, de no contar con esto, se procede a chipeo (en caso de no estar registrado)y registro; vacunación y certificación a cargo del solicitante.
Artículo 20: los animales referidos en el artículo precedente deberán ser alojados en caniles que guarden las condiciones higiénico-sanitarias mínimas,debiendo contar con alimento y agua potable durante el período que corresponda.
Articulo 21:El ejecutivo a través de su área Zoonosis extremara las medidas para que los animales capturados en la vía publica o alojados en dependencias oficiales por cualquier motivo,sean devueltos a sus dueños o tenedores, o caso contrario sean dados en adopción,previa evaluación de riesgo del animal y diagnóstico ambiental del adoptante.
Artículo 22: las autoridades no se responsabilizarán si los animales sufrieran algún daño durante la tarea de captura y durante la estadía de espera, si se produjera contagio de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria.
Artículo 23:prohíbasela alimentación de caninos en vía pública,terrenos desocupados,domicilios abandonados,etc.
Artículo 24: Se prohíbe en las dependencias oficiales el sacrificio de perros y gatos para su control poblacional, así como también cualquier plan o programa que incluya este tipo de medidas.
Artículo 25:Los artículos anteriores son todos sin perjuicio de la legislación sanitaria vigente.
Artículo 26: prohíbase el abandono de animales domésticos de compañía de lo contrario el tenedor será pasible de la aplicación del artículo 98 (ex 92) del código de faltas de la prov de Santa Fe.
Artículo 27: Regístrese,comuníquese,publíquese y archívese.
Maria Teresa, 08 Agosto 2019-
COMUNA DE MARIA TERESA
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