ORDENANZA Nº 17/16
VISTO:
La necesidad de disminuir la contaminación ambiental producida por las bolsas de transporte de polietileno o similar que se usan habitualmente en los comercios.-
Y CONSIDERANDO:
Que es notoria y por todos conocida la gran cantidad de bolsas de polietileno que se entregan en supermercados y comercios en general de nuestra localidad.-
Que las bolsas de polietileno tardan entre 100 y 400 años en degradarse, dependiendo de los micrones de espesor que contengan.-
Que indudablemente esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la localidad, degradando el Medio Ambiente a través de la contaminación del suelo, de los reservorios de agua y afectando directamente la flora y la fauna.-
Que el art. 41º de la Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos.-
Que mediante la concientización, la legislación y la educación, los comerciantes, funcionarios y ciudadanos debemos aprender a preservar y garantizar el Medio Ambiente para las futuras generaciones.-
Que en consecuencia, se considera oportuno sancionar un instrumento legal que disminuya gradualmente el impacto ambiental que genera el uso continuo e indiscriminado de bolsas de transporte de polietileno.-
Por ello, la Comisión Comunal de Maria Teresa, en uso de facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO Nº 1: Prohíbase el uso de bolsas plásticas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en la localidad de María Teresa, debiendo ser reemplazadas por envases de papel reciclado, bolsas de tela o de malla, cajas o aquellos envases que no sean perjudiciales para el Medio Ambiente.-
ARTICULO Nº 2: Quedan exceptuados del Artículo 1º, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan remplazarse por materiales biodegradables.
ARTICULO Nº 3: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en el Art.1 de la presente ordenanza serán pasibles de una multa. La falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones, que se aplicarán en forma progresiva.-
a) Apercibimiento.-
b) Multa equivalente a 10.000 bolsas de polietileno oxibiodegradable 40 x 50.-
c) Multa equivalente a 20.000 bolsas de polietileno oxibiodegradable 40 x 50.
d) Clausura provisoria o definitiva.-
Para establecer el valor de las multas establecidas en los incisos a) y b), se tomará en consideración el precio de mercado de las bolsas, según la empresa proveedora y en el momento de la confección del acta.-
ARTICULO Nº 4: Los fondos recaudados en concepto de multas serán destinados a solventar y articular las campañas previstas en el Art. 6ª de la presente ordenanza.
ARTICULO Nº 5: El programa de reemplazo que se propone es de un plazo de 3 meses, a partir de la promulgación de la ordenanza; para sustituir las bolsas de plástico no biodegradables por otros de materiales biodegradables. Esto tiene que estar acompañado por una campaña activa para la difusión y concientización de la modificación planteada
ARTICULO Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése a conocer a la opinión pública a través de los medios locales.
María Teresa, 12 de mayo de 2016.-