BROMATOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
       
            Ordenanza Nº 22/10 - s/Adherir al petitorio de CEPRONAT Santa Fe que solicita en forma urgente la prohibición de fumigar.

ORDENANZA Nº 22/10

VISTO:

              El petitorio lanzado por CEPRONAT Santa Fe, donde manifiesta la preocupación por el fuerte impacto que producen en la salud de las personas y en el ambiente, las aspersiones con agroquímicos, tanto en forma terrestre como aérea, utilizados para el control de plagas en los cultivos ubicados en las cercanías de las ciudades;

CONSIDERANDO:
            
            Que el día 09 de diciembre de 2009, la Cámara Civil y Comercial nº 2 de la ciudad de Santa Fe, dispuso confirmar la decisión del Juez Tristán Martinez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Nº 12 de la ciudad de San Jorge, que había prohibido fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 800 mts y las aéreas, a una distancia no menor de 1500 mts. de un barrio de esa ciudad.-
             Que dicha prohibición será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la sentencia, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia deberá presentar un estudio acerca del grado de toxicidad de los productos utilizados para las fumigaciones.-
              Que alarmados por la grave situación de desamparo en la que se encuentran las distintas localidades de la provincia, es que solicitan se adopten iguales medidas para toda la provincia.-
               Que, es preocupación de esta Comuna la situación planteada, por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa, Santa Fe, en uso de sus facultades, dicta y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1: Adherir al petitorio de CEPRONAT Santa Fe que solicita en forma urgente que la sentencia arriba mencionada se adopte como una medida precautoria y de emergencia ambiental para toda la provincia.-
Art. 2: Comuníquese, publíquese y archívese.-
                                              María Teresa, 05 de abril de 2010.-