BROMATOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
       
            Ordenanza Nº 19/09 - s/Se abre un registro de aplicaciones de productos fitosanitarios

ORDENANZA Nº 19/09

VISTO:
               La ley provincial nº 11273 y su decreto reglamentario nº 0552/97; y

CONSIDERANDO:
             Que la aplicación de productos fitosanitarios significan un riesgo de daño a la salud de la población, a los animales y vegetación del área urbana y al medio ambiente en general;
                    Por ello, la Comisión Comunal de María Teresa en uso de sus legítimas facultades, dicta y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1: Queda establecido como límite de la planta urbana del distrito María Teresa, a los fines de la aplicación de la ley 11273, el obrante en el plano que como anexo A forma parte de esta ordenanza.-
Art. 2: Se abre un registro de aplicaciones en el cual se deberán denunciar todas las aplicaciones terrestres que se realicen en los quinientos (500) metros alrededor del límite establecido y las aplicaciones aéreas entre los quinientos (500) y mil (3000) tres mil metros de dicho límite. El productor agropecuario deberá comunicar sobre la aplicación, con la debida antelación y presentando una copia de la autorización de aplicación expedida por un Ingeniero Agrónomo.-
Art. 3: El productor agropecuario que no cumpliera con el artículo 2º será sancionado con multas equivalentes al valor de 500 (quinientos) litros de gas oil.-
Art. 4: Para las demás cuestiones relacionadas con el objeto de la presente ordenanza y no previstas específicamente dentro de su articulado, serán de estricta aplicación todas las disposiciones emanadas de la ley provincial que las regula.-
Art.5: Insértese, agréguese copia y hágase saber.-

                                                                    María Teresa,  22 de octubre de 2009.-