ORDENANZA Nº 17/09
VISTO:
.La necesidad de disminuir la contaminación ambiental producida por las bolsas de polietileno o similar que se usan habitualmente en los comercios.-
Y CONSIDERANDO:
Que es notoria y por todos conocida la gran cantidad de bolsas de polietileno que se entregan en supermercados y comercios en general de nuestra localidad.-
Que las bolsas de polietileno tardan entre 100 y 400 años en degradarse, dependiendo de los micrones de espesor que contengan.-
Que indudablemente esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la localidad, degradando el Medio Ambiente a través de la contaminación del suelo, de los reservorios de agua y afectando directamente la flora y la fauna.-
Que el art. 41º de la Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos.-
Que países desarrollados como Estados Unidos han reflexionado sobre el impacto ambiental del polietileno, habiendo dispuesto hace tiempo la utilización de bolsas de papel reciclado por sus propiedades biodegradables.-
Que mediante la concientización, la legislación y la educación, los comerciantes, funcionarios y ciudadanos debemos aprender a preservar y garantizar el Medio Ambiente para las futuras generaciones.-
Que en consecuencia, esta Comuna considera oportuno sancionar un instrumento legal que disminuya gradualmente el impacto ambiental que genera el uso continuo e indiscriminado de bolsas de transporte de polietileno.-
POR ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, DICTA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease el programa de reducción de la utilización de bolsas de polietileno o similares por parte de los comercios que operen dentro del ejido urbano de la localidad de María Teresa.-
Artículo 2º: Establécese un sistema de gestión de reducción de envases de polietileno o similares en forma progresiva que permita alcanzar el objetivo del programa municipal mencionado, consistente en un conjunto de medidas adoptadas e implementadas por los comercios con el fin reducir y reemplazar las bolsas de transporte de polietileno o similares.-
Artículo 3º: A partir del 1º de Mayo de 2.010, los comercios deberán ejecutar las acciones tendientes a minimizar y reemplazar las bolsas de transporte de polietileno por bolsas biodegradables, polietileno oxibiodegradables, papel reciclado, bolsas de tela o malla reutilizable, previamente autorizadas por la Comuna.-
Artículo 4º: A partir del 1º de Octubre, los comercios tendrán prohibido entregar bolsas de transporte de polietileno o similares, pudiendo entregar solamente bolsas de material biodegradables, polietileno oxibiodegradables , papel reciclado, bolsas de tela o de malla reutilizable, previamente autorizadas por la Comuna.-
Artículo 5º: A partir del 1º de mayo del año 2010, quedará prohibido para todos los comercios , o entidades que desarrollen actividades en el ámbito del ejido urbano de la localidad de María Teresa, entregar bolsas de transporte de material biodegradables y/o polietileno oxibiodegradables, debiendo ser reemplazadas por envases de papel reciclado, bolsas de tela o de malla, o aquellos que la Comuna considere no perjudiciales para el Medio Ambiente.-
Artículo 6º: Aquellos establecimientos que comercializan productos cuya composición arrojen líquidos, sean semisólidos o que por su características no puedan ser contenidos en envases de papel reciclado o similar , deberán utilizar otro tipo de envases, previa autorización de la Comuna.-
Artículo 7º: LOS establecimientos que comercializan envases o similares para ser utilizados como bolsas contenedoras de residuos u otro uso que no sea el transporte, solo podrán vender aquellas que sean de material biodegradable, polietileno oxibiodegradable o similares, previa autorización de la Comuna. Los logos y/o identificación de la empresa o comercio no deberá abarcar más del 10 % de la superficie total de las bolsas y el pigmento utilizado no deberá ser contaminante.-
Artículo 8º: Autorízase a la Comuna a realizar convenios con entidades de bien público, las que se encargarán de la comercialización de las bolsas de polietileno biodegradables, oxibiodegradables u otras de material no agresivo para el Medio Ambiente , como forma de promoción y concientización.-
Artículo 9º: La Comuna implementará un Registro de Comercios, Industrias o entidades que por las características de su actividad no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno.-
Artículo 10º: Dispónese que la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones, que se aplicarán en forma progresiva.-
a) Apercibimiento.-
b) Multa equivalente a 10.000 bolsas de polietileno oxibiodegradable 40 x 50.-
c) Multa equivalente a 20.000 bolsas de polietileno oxibiodegradable 40 x 50.
d) Clausura provisoria o definitiva.-
Para establecer el valor de las multas establecidas en los incisos a) y b), se tomará en consideración el precio de mercado de las bolsas, según la empresa proveedora y en el momento de la confección del acta.-
Artículo 11º: En el mes de diciembre de 2.009, se evaluará la marcha del Programa para decidir si el 1º de mayo de 2.010 queda firme la eliminación de las bolsas de transporte de material biodegradable y/o polietileno oxibiodegradables, o se prorroga por el término tres o seis meses.-
Artículo 12º: Comuníquese, publíquese, y archívese.-