ORDENANZA Nº 12/10
VISTO:
Lo establecido por las ordenanzas 11/06 y 13/06 y las facultades conferidas por la ley 2439, y
CONSIDERANDO:
Que por escritura nº 85 del año 2006 celebrada ante el Ebno. Alfredo J. Román, la Comuna adquirió un lote de terreno de dos hectáreas, cero tres áreas, doce centiáreas y treinta y tres decímetros cuadrados.-
Que dicho predio tiene como destino la instalación del AREA INDUSTRIAL DE MARIA TERESA, afectación normada por la ordenanza nº 11/06.-
Que dicha adquisición se realizó con aportes de los adjudicatarios de los terrenos que fueron adjudicados.-
Que en el art. 13 de la ordenanza 11/06 establece las condiciones para que se transfiera el dominio de los predios asignados.-
Que los titulares han cumplimentado las condiciones establecidas en dicho artículo, excepto la que se refiere al inc. b) del art. 12.-
Que es menester que esta administración regularice la situación dominial de los predios asignados, aún en el caso que la construcción que incluya cada proyecto no haya sido iniciada.-
Que asimismo y a los efectos que se mantengan los objetivos de la instalación del Area Industrial en el predio referenciado y no se formalicen operaciones que conlleven a maniobras de especulación inmobiliaria, es necesario fijar un plazo de mantenimiento del predio en titularidad del adjudicatario.-
Que por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley 2439, la Comisión Comunal de María Teresa, dicta la presente
ORDENANZA
Art. 1: Modificase el art. 13 de la ordenanza nº 11/06, quedando redactado y vigente según el siguiente texto:
Art. 13: Será requisito fundamental para la realización de la escritura traslativa
de dominio, que el adjudicatario de las distintas parcelas del predio, que se
indican en el Artículo 3º haya abonado la totalidad del precio pactado y las
contribuciones de mejoras por las construcciones en el predio, si correspon-
dieran.-
Producida la transferencia de dominio a favor del adjudicatario, éste deberá
mantener en propiedad el predio por el término de dos años contados a partir
del día de la suscripción de la escritura traslativa correspondiente. El incum-
plimiento de la presente hará pasible al mismo de una multa equivalente al
valor de transferencia del inmueble.
Art. 2: Establécese que el plano nº 161410 del Agrim. Jorge Horacio Galvan, inscripto en fecha 02 de diciembre de 2009, se considera parte integrante de la presente ordenanza.-
Art. 3: Los adjudicatarios autorizados a suscribir la escritura traslativa de dominio indicada en el art. 1º y las parcelas asignadas a escriturar son los siguientes:
Adjudicatario D.N.I. Lote asignado
PORTA, Elisandro Ruben 18.478.627 Uno
MATIACICH, Daniel Alberto 20.658.498 Dos
BRUN, Daniel Enrique 10.826.177 Tres
RIOS, Raul Ruben 6.139.718 Cuatro y Cinco
CIPOLLONE, Camilo Antonio 7.644.115 Seis
SILIONI, Diego Cesar 16.228.084 Siete y Ocho
Art. 4: Autorizase a la presidenta comunal María Cristina Gómez a efectuar las escrituras pertinentes.-
Art. 5: Publiquese, comuníquese y archivese.-
María Teresa, 19 de marzo de 2010.-