ORDENANZA NRO. /0
Visto: Lo establecido por las ordenanzas 11/06 y 13/06 y las facultades conferidas por la ley 2439
Considerando:
Que por escritura …. La Comuna de María Teresa adquirió un lote de terreno de DOS HECTÁREAS, CERO TRES AREAS, DOCE CENTIAREAS, TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS.
Que dicho predio tiene como destino la instalación del AREA INDUSTRIAL DE MARÍA TERESA, afectación normada por la ordenanza 11/06.
Que dicha adquisición se realizó con aportes de los adjudicatarios de los terrenos que fueron adjudicados.
Que en el artículo 13 de la ordenanza 11/06 establece las condiciones para que se transfiera el dominio de los predios asignados.
Que los titulares han cumplimentado las condiciones establecidas en dicho artículo, excepto la que se refiere al inciso b) del artículo 12.
Que es menester que esta administración regularice la situación dominial de los predios asignados, aún en el caso que la construcción que incluya cada proyecto industrial no haya sido iniciada.
Que así mismo y a los efectos que se mantengan los objetivos de la instalación del Area Industrial en el predio referenciado y no se formalicen operaciones que conlleven a maniobras de especulación inmobiliaria, es necesario fijar un plazo de mantenimiento del predio en titularidad del adjudicatario.
Que por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley 2439, LA COMISIÓN COMUNAL DE MARÍA TERESA DICTA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 13 de la ordenanza 11/06, quedando redactado y vigente según el siguiente texto:
Articulo 13: Será requisito fundamental para la realización de la escritura traslativa de dominio, que el adjudicatario de las distintas parcelas del predio, que se indican en el Artículo 3º haya abonado la totalidad del precio pactado y las contribuciones de mejoras por las construcciones en el predio, si correspondieran.
Producida la transferencia de dominio a favor del adjudicatario, éste deberá mantener en propiedad el predio por el término de dos años contados a partir del día de la suscripción de la escritura traslativa correspondiente. El incumplimiento de la presente hará pasible al mismo de una multa equivalente al valor de transferencia del inmueble.
Artículo 2º: Establécese que el plano Nº del Agrimensor ………… Inscripto en fecha……… se considera parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 3º: Los adjudicatarios autorizados a suscribir la escritura traslativa de dominio indicada en el art. 1ª y las parcelas asignadas a escriturar son los siguientes:
Adjudicatario DNI Lote Asignado
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Artículo 4º: Publíquese, Comuníquese y Archívese