O R D E N A N Z A 55/10
VISTO :
La necesidad de establecer la obligatoriedad y los mecanismos para el otorgamiento del Carnet para Manipuladores de Alimentos de manera integrada entre Comuna y Provincia.
CONSIDERANDO :
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria es el organismo del Estado Provincial responsable de aplicar las normas en materia alimentaria en la provincia.-
Que la Agencia ha conformado un sistema único y descentralizado entre Comuna y Provincia.-
Que el Código Alimentario Argentino en su art. 21 ha incorporado a la capacitación como uno de los requerimientos para la producción de alimentos seguros.-
Que la Comisión Nacional de Alimentos recomendó la modificación del art. 21 del Código Alimentario Argentino incluyendo la exigencia del Carnet de manipulador:-
Que los organismos internacionales OPS/OMS, reconocen a la capacitación como eje de la transformación necesaria.-
Que el Codex Alimentario FAO/OMS, incluye a la capacitación como eje fundamental de las buenas prácticas alimentaria.-
Que diferentes Comunas ya han implementado los cursos y carnet de manipuladores con resultados altamente significativos.
Que más de ochenta municipios y comunas de la provincia, que incluyen a más del 83% de la población cuenta con convenio de descentralización y articulación con la Agencia.-
POR ELLO :
LA COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE.
ORDENANZA
Artículo 1º.- Toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro de la Provincia de Santa Fe, deberá poseer el carnet de manipulador de alimentos otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-
Artículo 2º.- Para la obtención del carnet de manipulador de alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un "Curso de Capacitación en Manipulación seguro de los Alimentos" y presentar la Libreta Sanitaria actualizada.-
Artículo 3º.- La validez del carnet que se otorga de acuerdo al art. 1 de la presente, será de
tres años. Para su renovación el manipulador de alimentos deberá aprobar la evaluación
correspondiente.-
Artículo 4º: Se establece como fecha de obligatoriedad para contar con el carnet de manipulador de alimentos, el 30 de junio de 2011.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese al interesado y Archívese.
María Teresa, 18 de noviembre de 2010.-