AREA DE ALIMENTOS
       
            Ordenanza Nº 55/10 - s/Obligatoriedad del Carnet para Manipuladores de Alimentos de manera integrada

O R D E N A N Z A  55/10


VISTO :

              La necesidad de establecer la obligatoriedad y los mecanismos para el otorgamiento del Carnet para Manipuladores de Alimentos de manera integrada entre Comuna y Provincia.

CONSIDERANDO :

       Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria es el organismo del Estado Provincial responsable de aplicar las normas en materia alimentaria en la provincia.-
             Que la Agencia ha conformado un sistema único y descentralizado entre Comuna y Provincia.-
             Que el Código Alimentario Argentino en su art. 21 ha incorporado a la capacitación como uno de los requerimientos para la producción de alimentos seguros.-
             Que la Comisión Nacional de Alimentos recomendó la modificación del art. 21 del Código Alimentario Argentino incluyendo la exigencia del Carnet de manipulador:-
             Que los organismos internacionales OPS/OMS, reconocen a la capacitación como eje de la transformación necesaria.-
             Que el Codex Alimentario FAO/OMS, incluye a la capacitación como eje fundamental de las buenas prácticas alimentaria.-
             Que diferentes Comunas ya han implementado los cursos y carnet de manipuladores con resultados altamente significativos.
             Que más de ochenta municipios y comunas de la provincia, que incluyen a más del 83% de la población cuenta con convenio de descentralización y articulación con la Agencia.-
       
       
POR ELLO :

             LA COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro de la Provincia de Santa Fe, deberá poseer el carnet de manipulador de alimentos otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-  

Artículo 2º.- Para la obtención del carnet de manipulador de alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un "Curso de Capacitación en Manipulación seguro de los Alimentos" y presentar la Libreta Sanitaria actualizada.-

Artículo 3º.-  La validez del carnet que se otorga de acuerdo al art. 1 de la presente, será de

tres años. Para su renovación el manipulador de alimentos deberá aprobar la evaluación
correspondiente.-

Artículo 4º: Se establece como fecha de obligatoriedad para contar con el carnet de manipulador de alimentos, el 30 de junio de 2011.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese al interesado y Archívese.

                                                              María Teresa, 18 de noviembre de 2010.-