ORDENANZA Nº 46/10
VISTO:
La necesidad de adaptar el procedimiento de habilitación de los vehículos de transporte y reparto de alimentos a lo establecido en el art. 154 bis de la Ley Nacional Nº 18284/68 - Código Alimentario Argentino.-
CONSIDERANDO:
Que el Código Alimentario Argentino ha establecido la denominación y categoría de los mismos.-
Que el Decreto nº 0206 del 28 de diciembre de 2007 en su art. 15 inc. c y d establece las jurisdicciones comunales y provinciales.-
Que una simplificación de estos procedimientos podrá transparencia y celeridad a los mismos.-
Que un sistema de registro vía electrónica facilitará el objetivo buscado.-
Que mediante orden nº 001 del 21.01.08 se estableció el criterio para el otorgamiento de dichas habilitaciones.-
Que a la fecha se ha establecido el sistema electrónico como único sistema de otorgamiento.-
Por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa, en uso de las facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1: Todos los transportes de alimentos deberán registrarse en jurisdicción provincial por intermedio de la Comuna otorgándose la habilitación como “Unidad de Transporte de Alimento” (UTA) de acuerdo a lo establecido en la presente.-
Art. 2: Las categorías serán las siguientes:
a) Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y con equipo mecánico de frío.-
b) Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y sin equipo mecánico de frío, con sistemas refrigerantes autorizados por la autoridad sanitaria competente.-
c) Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico sin equipo mecánico de frío y sin sistema refrigerante.-
d) Caja sin aislamiento térmico.
e) Sin caja o plazo.-
Art. 3: La validez de la habilitación será a año calendario, venciendo en todos los casos el 31 de diciembre del año en curso, manteniéndose en vigencia para su renovación hasta el 28 de febrero del año siguiente.-
Art. 4: El trámite se hará únicamente de manera electrónica y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho sistema.-
Art. 5: El costo de la inscripción será de Pesos sesenta ($ 60.-) anual.-
Art. 6: Comuníquese, publíquese y archívese.-
María Teresa, 18 de agosto de 2010.-