AREA DE ALIMENTOS
       
            Ordenanza Nº 46/10 - s/Registración de los vehículos de transporte y reparto de alimentos

ORDENANZA Nº 46/10

VISTO:
               La necesidad de adaptar el procedimiento de habilitación de los vehículos de transporte y reparto de alimentos a lo establecido en el art. 154 bis de la Ley Nacional Nº 18284/68 - Código Alimentario Argentino.-

CONSIDERANDO:
                Que el Código Alimentario Argentino ha establecido la denominación y categoría de los mismos.-
                  Que el Decreto nº 0206 del 28 de diciembre de 2007 en su art. 15 inc. c y d establece las jurisdicciones comunales y provinciales.-
                  Que una simplificación de estos procedimientos podrá transparencia y celeridad a los mismos.-
                  Que un sistema de registro vía electrónica facilitará el objetivo  buscado.-
                  Que mediante orden nº 001 del 21.01.08 se estableció el criterio para el otorgamiento de dichas habilitaciones.-
                   Que a la fecha se ha establecido el sistema electrónico como único sistema de otorgamiento.-
                    Por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa, en uso de las facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1: Todos los transportes de alimentos deberán registrarse en jurisdicción provincial por intermedio de la Comuna otorgándose la habilitación como “Unidad de Transporte de Alimento” (UTA) de acuerdo a lo establecido en la presente.-
Art. 2: Las categorías serán las siguientes:
a)        Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y con equipo mecánico de frío.-
b)        Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y sin equipo mecánico de frío, con sistemas refrigerantes autorizados por la autoridad sanitaria competente.-
c)        Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico sin equipo mecánico de frío y sin sistema refrigerante.- 
d)         Caja sin aislamiento térmico.
e)        Sin caja o plazo.-

Art. 3: La validez de la habilitación será a año calendario, venciendo en todos los casos el 31 de diciembre del año en curso, manteniéndose en vigencia para su renovación hasta el 28 de febrero del año siguiente.-
Art. 4: El trámite se hará únicamente de manera electrónica y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho sistema.-

Art. 5:  El costo de la inscripción será de Pesos sesenta ($ 60.-) anual.-

Art. 6: Comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                            María Teresa, 18 de agosto de 2010.-