ORDENANZA Nº 45/10
VISTO:
El número creciente de emprendimientos productivos alimenticios a baja escala que generan empleo y autoempleo genuino en nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que la falta de una política adecuada hace que estos emprendimientos crezcan al margen del sistema formal de elaboración y comercialización, generando un alto grado de inseguridad para quien produce y/o consume dichos productos alimenticios.-
Que la ciudad atraviesa una difícil situación respecto a la desocupación y dificultades para la generación de empleo y autoempleo genuino para su comercialización.-
Que a nivel local existen gran número de personas que elaboran alimentos en sus domicilios.-
Que el no reconocimiento de dicha situación, no significa que las personas dejen de realizarlo.-
Que la misma es una realidad social que no debe ser ignorada.-
Que, organismos provinciales y nacionales han desarrollado políticas de apoyo para los mismos.-
Que, es necesario desarrollar y consolidar un sistema que promulgue la inclusión social.-
Que, es prioridad la generación de puestos de trabajo, para la resolución de los problemas sociales originados.-
Que, la creación de un registro para la inclusión de los trabajadores en un sistema de empleo formal protegiendo los mismos hasta llegar a la habilitación final, permitirá el acompañamiento creando políticas de inclusión.-
Que el Código Alimentario Argentino (ley 18284) en su art. 152 habilita la elaboración de alimentos en cocinas familiares.-
Que es responsabilidad de la Comuna registrar, habilitar y auditar toda actividad de producción, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización o transporte de productos alimenticios.-
Por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa, en uso de las facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1) Crease el "Registro de Emprendimientos productivos Alimenticios Locales", el que será tomado como requisito previo para la obtención de la habilitación comunal.-
Art. 2) Podrán acceder a dicho Registro todas aquellas personas que tengan intención de obtener dicha habilitación para iniciar un emprendimiento productivo alimenticio que
cuente con un proyecto a baja escala, innovador o generador de empleo o autoempleo genuino.-
Art. 3) Para su registro y mantenimiento el elaborador deberá cumplir con los procedimientos administrativos y las auditorias que se establezcan.-
Art. 4) Deberán cumplimentar la inscripción en el tributo Derecho de Registro e Inspección.-
Art. 5) Durante la permanencia en el registro los emprendedores contarán con asistencia técnica en producción, elaboración y comercialización de sus productos, hasta tanto las áreas de Alimento y Producción locales determinen que su desarrollo les permita pasar al estado final de habilitación ya sea comunal y/o provincial.-
Art. 6) Se podrán habilitar para estos emprendimientos cocinas familiares, siempre que cumplan con los principios generales de las Buenas Prácticas de Manufactura.-
Art. 7) Toda persona que esté en contacto con alimentos deberá contar con el carnet de manipulador correspondiente.-
Art. 8) Los productos alimenticios que se podrán elaborar serán los calificados de bajo riesgo epidemiológico, utilizando como referencia la lista positiva recomendada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-
Art. 9) Los productos que se elaboren, deberán estar registrados o registrarse en el sistema electrónico de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria denominado Registro Municipal de Productos Alimentarios - RMPA - cumpliendo con las normas de elaboración y rotulación establecidas por la Agencia.-
Art. 10): Estos productos serán de libre comercialización en todo el ejido de la localidad. Para poder hacerlo en ferias provinciales deberá registrarse en el registro de emprendedores del Ministerio de la Producción:-
Art. 11) Regístrese, comuníquese y archívese.-
María Teresa, 30 de agosto de 2010.-