ORDENANZA Nº 27/23
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación de la Oficina de Empleo de la Comuna de María Teresa; y
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de María Teresa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, han suscripto un convenio a través del cual la Comuna asume la obligación de crear en su ámbito, una Oficina de Empleo según las pautas que allí se especifican.
Que en torno al empleo se presenta un sinnúmero de problemáticas, tales como la desocupación, empleo informal, baja productividad, accidentes laborales y otros, que en nuestra ciudad no se encuentran suficientemente identificadas y registradas;
Que se hace necesario regularizar la situación de la Oficina de Empleo ya que desde su creación real a la fecha, no se ha dictado la Ordenanza de creación formal de la misma.
Que la Oficina de Empleo es un espacio específico y permanente creado para atender la temática del empleo, a los efectos de propiciar un mejor aprovechamiento de los programas nacionales y provinciales vigentes en materia de empleo y formación para el trabajo;
Que la existencia de la Oficina de Empleo permitió canalizar la participación de los distintos interesados en la cuestión, de manera coordinada, ofreciendo servicios que hasta el momento no se encontraban disponibles en nuestra comunidad;
Que los miembros de la Comisión Comunal compartiendo una opinión común respecto a que este nuevo ámbito facilitará el cumplimiento de los objetivos que pretende concretar desde la Administración Comunal, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
POR ELLO:
LA COMISION DE FOMENTO DE LA COMUNA DE MARIA TERESA
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Administración de la Comuna de María Teresa la Oficina de Empleo.-
ARTÍCULO 2º: Serán sus funciones: 1) Relevar la oferta y demanda de empleo y capacitación a nivel local; 2) Desarrollar un servicio de intermediación entre la oferta y la demanda de empleo local; 3) Promover el desarrollo de una oferta formativa, acorde a las necesidades del mercado local; 4) Participar directamente en la organización y/o difusión de jornadas, cursos, seminarios, etc.; 5) Proporcionar a los organismos de gobierno de orden nacional y/o provincial la información que éstos requieran en materia de empleo y formación para el trabajo; 6) Trabajar en conjunto con la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de Nación en lo referido a cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, higiene y seguridad, erradicación del trabajo infantil y formación y capacitación de trabajadores en actividad o desocupados.
ARTÍCULO 3º: El Presidente Comunal designará a la persona que ejercerá las funciones de Encargado/Coordinador/Director, de acuerdo a las normas vigentes.-
ARTÍCULO 4°: Insértese, agréguese copia y hágase saber.-
Maria Teresa, 07 Junio de 2023-