ADMINISTRACION COMUNAL
       
            Ordenanza Nº 01/23 - s/Concurso Administrativo

MARIA TERESA, 4 de ENERO  de 2022.-
ORDENANZA N° 1/2023
VISTO:
La necesidad de convocar a una instancia de selección externa para cubrir 1 (un) puesto vacante en la Administración Comunal del Agrupamiento Administrativo de la Comuna de María Teresa, y;
CONSIDERANDO QUE:
Resulta relevante cubrir dicha vacante mediante un proceso de selección que promueva la participación activa de los/as personas de la comunidad y la región y  ponga en valor el concepto de gestión por competencias, capacidad, mérito e igualdad de  oportunidades, que viene desarrollando la presente gestión comunal. 
El proceso de Selección Interna de Personal regulado por la Ley Nº 9.286,  Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa  Fe, constituye un mecanismo eficiente e idóneo para concretar la cobertura de los puestos  mencionados por medio de una metodología transparente, técnica y ecuánime. 
El Asesor Legal y Técnico de la Comuna, ha tomado debida  intervención en estas actuaciones, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los  aspectos formales e instrumentales de los procedimientos. 
                    Por ello, la Comisión Comunal de María Teresa en uso de sus legítimas facultades, dicta y sanciona la siguiente:

ORDENANZA 
Art. 1°.-Llámase a concurso interno de oposición y antecedentes para cubrir 1 (un) cargo  vacante en la Administración Comunal, que a continuación se detalla:
a)        Personal de Ejecución del Agrupamiento Administrativo - Categoría 8 del escalafón comunal y los adicionales pertinentes.

Art. 2°.- Requisitos para la postulación a la selección: Son los que se detallan en el Anexo I - Pliego de Condiciones de la presente Ordenanza.
Art. 3º.- Perfil y descripción del puesto. La descripción y el perfil del puesto solicitado, así  como las condiciones generales y particulares exigibles, y el correspondiente  cronograma se detallan en el Anexo I - Pliego de Condiciones.
Art. 4°.- Inscripción y entrega de documentación. Los postulantes deberán presentar la documentación descripta en el Anexo I, en la Administración de la Comuna de María Teresa, ubicada en Restituto Alejandre N° 235, la falta de presentación de la documentación que acredite las condiciones generales, producirá la exclusión del postulante.
El plazo para su presentación correrá desde las 7hs del 24 de Enero de 2023 hasta las 13hs del 14 de Febrero de 2023 inclusive. Una vez vencido el mismo, no se admitirán postulaciones al puesto convocado. 
La Junta Examinadora podrá requerir la presentación, en el plazo de 2  (dos) días (14/02/23 al 16/02/23), de documentación respaldatoria de la información oportunamente consignada de la que no hubiere constancia en el  legajo personal del/a aspirante. El/los antecedente/es oportunamente referidos que no pudieren ser acreditados con la correspondiente documentación respaldatoria, no serán considerados al momento de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. 
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción, tendrán carácter de  Declaración Jurada, y cualquier inexactitud que se comprobare dará lugar a la   exclusión del postulante, cualquiera fuere la instancia en la que se encontrare, de  lo que será debidamente notificado/a, con mención de la causal. Una vez  realizada la inscripción, el aspirante no podrá modificar dato alguno, sin  excepción. 
El/la aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y domicilio a fin de  que la Junta Examinadora de la Comuna de María Teresa, efectúe las notificaciones que correspondan a  lo largo del proceso. Sin perjuicio de ello, será responsabilidad de cada uno de los participantes del proceso, consultar en forma periódica la página  www.mariateresa.gob.ar en la que se darán a publicidad las actas del proceso,  siendo dicha publicación notificación suficiente a todo efecto. También podrán  comunicarse al 3462 - 330033 para realizar consultas vinculadas al proceso de  selección.
Art. 5°.- Publicación Acta de Aspirantes y de Postulantes: Finalizada la etapa de  inscripción, la Junta Examinadora realizará un análisis de los  aspirantes que reúnen los requisitos de admisión para el cargo a concursar, y  que se encuentran en condiciones de continuar en el proceso, excluyéndose a  quienes no cumplan con las condiciones precitadas. Acto seguido se procederá a labrar un Acta de Aspirantes en la cual constará la totalidad de las personas que se inscribieron, informándose, asimismo, la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, si los hubiere, con indicación de la correspondiente causal.  El acta mencionada será publicada en el página www.mariateresa.gob.ar, por un  período de 3 (tres) días hábiles (14/11/22 al 17/11/22 inclusive) y exhibida en las Oficinas de la Administración Comunal. 
Art. 6º.- Notificaciones. La Administración Comunal publicará en la web oficial de  la Comuna de María Teresa, el cronograma de realización de las  diferentes etapas, el lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y el Orden de Mérito final, siendo éste el mecanismo de notificación  fehaciente en todas las instancias y para todos los interesados.
Esta información también podrá ser solicitada por los inscriptos, en la Administración Comunal
Art. 7º.- Junta Examinadora.
La Junta Examinadora estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres)  suplentes, dos de los cuales, en cada una de las integraciones representarán a la  Autoridad Comunal y el restante a la Asociación de Trabajadores Municipales.  Adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría simple; su vigencia  será de carácter transitorio y no permanente, desde el acto de designación, hasta  la definición del orden de mérito o terna de postulantes que hubieren participado  de la convocatoria.
A tales efectos, se nomina como integrantes de la Junta Examinadora a: a) Titulares:
1- C.P.N. Melisa Selene Isola, legajo Nº 54, en representación de la Comuna de María Teresa;
2- Técnica Danisa María De Lujan, legajo Nº 30, en representación de la Comuna de María Teresa;
3- Emiliano Pignatta, DNI N° 34.812.156, en representación de la  Asociación de Trabajadores Municipales.
b) Suplentes: 
4- C.P.N. María Teresa Sole, legajo Nº 3, en representación de la Comuna de María Teresa;
5- A. S. María Salomé Reynoso, legajo Nº 31, en representación de la Comuna de María Teresa; 
6- Eduardo Raúl Ortiz, DNI 27.852.712, en representación de la Asociación  de Trabajadores Municipales.
Art. 8º.- Funciones de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora tendrá a su  cargo las siguientes funciones:
a) analizar, evaluar y calificar los antecedentes de los postulantes de acuerdo con la ponderación preestablecida;
b) determinar la insuficiencia de méritos de los postulantes o la falta de aspirantes, debiendo en estos casos declarar fracasado o desierto el  concurso;
c) formular los exámenes de oposición y presidir su desarrollo;
d) realizar los exámenes prácticos laborales individuales a los postulantes;
e) elaborar un acta en la que consignarán: orden de mérito y puntaje obtenido por los concursantes, y metodología aplicada para la calificación;
Art. 9º.- Asesoramiento Técnico. La Junta  Examinadora podrá convocar a expertos a los fines de ser asistidos  técnicamente en la elaboración y corrección de los exámenes y/o realización de  las entrevistas.
Art. 10º.-Proceso de Selección. Se instrumentará en tres etapas: 
1) evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 40 % (cuarenta por  ciento);
2) prueba de Oposición Escrita mediante Evaluación General y Técnica: 30 %  (treinta por ciento);
3) prueba de Oposición de práctica Laboral: 30 % (treinta por ciento).
Art. 11°.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. La Junta Examinadora  realizará una evaluación objetiva de los antecedentes académicos y de  formación, así como también de la experiencia previa en cargos similares al  concursado/a, de acuerdo con los requisitos exigidos. El puntaje máximo para  esta etapa será de 40 (cuarenta) puntos que se distribuirán de la siguiente  manera: 20 (veinte) puntos para Antecedentes de Formación y 20 (veinte) puntos  para Antecedentes Laborales. 
Del puntaje atribuido a Antecedentes de Formación, con un máximo 20 (veinte) puntos, se asignarán a Nivel Secundario completo 3 (tres) puntos, a Nivel  Terciario afin completo 4 (Cuatro) puntos, Nivel Terciario no afin completo 2 (dos), Nivel Universitario afin completo 6 (Seis) puntos, Nivel Universitario no afin 3 (tres) puntos; Posgrados y otros cursos relacionados a la materia 2 (dos) puntos; Curso sobre Ley Micaela o perspectiva de género 2 (dos) puntos, seminarios y/o capacitaciones vinculados al puesto requerido 1 (un) punto por  cada uno, máximo 4 (cuatro) puntos.
Con relación a los Antecedentes Laborales, el puntaje máximo asignado será de 20 (veinte) puntos y se distribuirá de la siguiente manera:
a) experiencia laboral afín al cargo a concursar: máximo 10 (diez) puntos, correspondiendo a un año 3 (tres) puntos y 1 (un) punto por cada año siguiente;
b) antigüedad en la Administración pública: máximo 10 (diez) puntos, correspondiendo a un año 3 (tres) puntos y 1 (un) punto por cada año siguiente;
c) no haber recibido sanciones disciplinarias en los últimos 3 (tres) años (apercibimientos, suspensiones o cesantías): 2 (dos) puntos.
Art. 12º.- Prueba de Oposición Escrita mediante Evaluación General y Técnica. En esta fase se examinarán las competencias generales, los conocimientos específicos  inherentes a las responsabilidades del cargo a desempeñar y las técnicas  requeridas para el perfil de puesto de trabajo. Los exámenes serán teórico, escritos, y de carácter presencial.
  El/la postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad. La falta de presentación de éste, o la ausencia en el día u horario  estipulado implicarán automáticamente la exclusión del Proceso de Selección.  La Junta Examinadora presidirá el desarrollo del examen, teniendo en su poder  los exámenes dispuestos en sobres cerrados y sellados, que distribuirá en el  momento de la prueba de acuerdo a lo establecido en el art. 101 del Cap. XIII Régimen de Concursos, la Ley 9286.
El puntaje resultará de la sumatoria de los aciertos obtenidos, siendo la  puntuación máxima a asignar 30 (treinta) puntos. El examen tendrá una duración máxima de 90 (noventa) minutos, durante los  cuales los participantes no podrán realizar consultas en relación a los temas  planteados. Al finalizar, el/la examinado/a deberá firmar cada una de las hojas utilizadas.
Art. 13º.-Prueba de Oposición Práctica. Consistirá en la realización de 1 (una) entrevista al efecto por la Junta Examinadora, mediante la cual se completará la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales, y se evaluarán las competencias actitudinales del postulante en relación al perfil requerido para el puesto. 
Tendrá como objetivo evaluar las habilidades y aptitud del postulante para el cargo, se realizarán ejercicios prácticos de manejo de herramientas Google, office, como así también consultas referidas a la atención al público referidas a la materia. De esta forma se podrá evaluar las características de formación, experiencia, conocimientos técnicos, competencias generales de cada postulante. La Junta Examinadora calificará: las características personales, la emocionalidad del postulante ante determinadas circunstancias, la expresión oral, la capacidad para tomar decisiones, el comportamiento observado durante la prueba. La Prueba Práctica Personal tendrá una duración máxima de 1 (una) hora, quedando a consideración de la Junta Examinadora la posibilidad de extenderla de ser necesario. El puntaje máximo para esta etapa es de 30 (treinta) puntos. Culminada la Evaluación General y Técnica y realizada la entrevista personal la  Junta Examinadora labrará un acta con los puntajes obtenidos.
Art. 14º.- Orden de Mérito. Una vez finalizadas las etapas de selección del concurso, la Junta Examinadora tendrá un plazo máximo e improrrogable de 8 (ocho) días hábiles administrativos para expedirse. Confeccionará una Planilla Resumen General del proceso evaluativo, para cada puesto concursado, que contendrá  los valores obtenidos por cada postulante en la: Evaluación de Antecedentes  Curriculares y Laborales; la Prueba de Oposición escrita y práctica. De la sumatoria de esos valores resultará el Orden de Mérito de cada uno de los concursos.
Serán incorporados al Orden de Mérito aquellos candidatos que hayan alcanzado, al menos, el 60 % (sesenta por ciento) del puntaje total. En el caso que no haya ningún candidato que alcance o supere dicho puntaje, los concursos serán declarados desiertos. 
La Junta Examinadora elaborará un Acta estableciendo el Orden de Mérito de ambos concursos, la cual será notificada a los postulantes y publicada el 2 de Marzo de 2023. 
La cobertura del puesto vacante se realizará siguiendo el Orden de Mérito.
Art. 15º.-Casos de Empate. En aquellos casos que resultara igualdad en los mayores puntajes finales obtenidos por dos o más concursantes en el concurso, se dará prioridad a los que registren en su orden: Primeramente mayor formación académica; de persistir, quien tenga mayor antigüedad laboral en administración pública; de seguir persistiendo, quien tenga mayor antigüedad laboral en profesión afín. Si a pesar de lo enunciado precedentemente subsiste la igualdad se atenderá a la situación social del concursante para determinar el ganador.
Art. 16º.- Declaración de Concurso fracasado y desierto. La autoridad comunal podrá declarar desiertos los concursos realizados en sus respectivas jurisdicciones, cuando la Comisión Evaluadora establezca: 
a) falta de aspirantes; 
b) Insuficiencia de méritos en los candidatos presentados. 
Cuando el concurso se declarare fracasado o desierto se activará inmediatamente un nuevo llamado.
Art. 17º.- Impugnación - Excusación- Recusación - Orden de Mérito. Las impugnaciones al llamado a Selección deberán interponerse dentro de los 2 (dos) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de la publicación y/o última comunicación. 
Los miembros integrantes de la Junta Examinadora podrán excusarse de intervenir y ser recusados por cualquiera de los aspirantes por las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.  Así mismo, el concursante disconforme con el orden de mérito o puntaje obtenido, podrá recurrir el fallo de la Junta Evaluadora dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos posteriores a la publicación del dictamen, lo que interrumpirá el desarrollo de la Selección por el término de 10 (diez) días.  De las impugnaciones citadas precedentemente, como así también de las excusaciones y recusaciones planteadas, se correrá traslado a los miembros de la Junta Evaluadora para que eleven el informe correspondiente dentro de  los 2 (dos) hábiles posteriores.
La cuestión será resuelta por el Área Legal y Técnica, dentro del plazo  máximo de 10 (diez) hábiles posteriores a la presentación del recurso  interpuesto, la que se notificará mediante su debida publicación, conjuntamente  con el orden de mérito para el caso planteado en el tercer párrafo del presente  artículo. 
Art. 18º.- Regístrese, comuníquese, y archívese.