ORDENANZA Nº 70/2006
Y VISTO:
Que se encuentra vigente Ordenanza N° 33/2004, referida al Reglamento para instalación de estructuras de soporte de antenas , antenas para transmisión y recepción de radiofrecuencias y microondas e instalaciones complementarias. Y las consultas, presentaciones y solicitudes que se han efectuado por parte de las empresas prestadoras de servicios en el Sistema de Telefonía Celular, para la instalación complementaria para la emisión y/o recepción de radiofrecuencias y microondas.
CONSIDERANDO:
Que la Reglamentación es insuficiente que establezca y regule la localización de estas estructuras verticales , ante la aparición de nuevas actividades comerciales realizadas por empresas prestatarias de telecomunicaciones;
Que es imprescindible ampliar la reglamentación vigente a fin de evitar un vacío jurídico que deje expuesta la seguridad pública, la salubridad de nuestros vecinos y/o modifique el paisaje urbano y/o rural de nuestra localidad, produciendo o tendiendo a producir situaciones no deseadas;
Que el tema fue tratado en sesión de Comisión Comunal habiendo acordado la elaboración de la presente.-
POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL,
RESUELVE :
PRIMERO: Amplíese el Reglamento Comunal sancionado mediante Ordenanza Nro. 33/04 referido a la Instalación de estructura y soporte de antenas para transmisión, antenas para transmisión y recepción de radio frecuencia y microondas e instalaciones complementarias.-
SEGUNDO: De la Clasificación de Acuerdo a sus Características Tipológicas en:
TIPO 1: Contenedor para equipos de transmisión digital automáticos.
1.1 Sin Instalación de estructura soporte de antena.-
1.2 Con Instalación de estructura soporte de antenas.-
TIPO 2: Con estructura de soporte de antena hasta 60 metros de altura.-
2.1 Monoposte ( autoportante)
2.2 Torre autosoportada ( Autoportante).-
2.3 Mástil, con tensores o riendas ( Torre Arriostrada)
TIPO 3: Con estructura de soporte de antena mayor a 60 metros de altura.-
3.1 Torre autosoportada ( autoportante)
3.2 Mástil, con tensores o riendas ( Torre Arriostada)
TIPO 4: Estructura de soportes de antena sobre edificios.-
4.1 Torre autosoportada (autoportante, de 15 metros de altura exclusiva de estructura de soporte de antena y siempre que dicha altura no supere la altura total del edificio a contar del nivel = 0.00m hasta el limite superior del tanque de agua del mismo edificio ); debiendo en todos los casos contar con los distintos elementos soportes o riendas pertenecientes a la estructura a un distancia mayor de 5 metros de ejes medianeros lindantes a partir de su propio eje y a 10 metros de toda línea Comunal.-
Toda aquella propuesta tipología que no se encuentre contemplada en la clasificación antes descripta será sujeta en evaluación por organismo técnicos pertenecientes a la Comuna o por quien esta designe.-
TERCERO: Modificase el artículo TERCERO de la Ordenanza Nro. 33/04 como sigue solo en su parte pertinente: "el terreno donde vaya a instalarse la antena deberá contar con una superficie no menor de media hectárea, o sea, cincuenta áreas".-
CUARTO: Prohíbase la instalación de estructura de soporte, cualquiera sea su tipología en inmuebles privados o públicos ubicados frente a plazas, parques, establecimientos educacionales, culturales y/o religiosos, que afecten visuales o deterioren la calidad ambiental, paisajística y/o estética del lugar.-
QUINTO: Se establece la distancia mínima permitida para la instalación de estructura de soporte para antenas entre si, sean estas propiedad de una misma empresa o de distintas, en ningún caso podrá ser inferior a quinientos metros de separación. Para los casos en que una o mas empresas coincidan sobre el lugar de emplazamiento por requerimientos técnicos, las mismas deberán indefectiblemente compartir una sola estructura de soporte. Podrán exceptuarse de este principio, aquella que pertenezcan a servicio de urgencia, emergencia y/o seguridad del ámbito estatal.-
SEXTO: La Oficina de Derecho de Registro e Inspección Comunal, otorgará la habilitación de funcionamiento, cuyo plazo no podrá exceder el de la licencia de operador otorgada por la autoridad jurisdiccional correspondiente, previa tramitación y presentación, por parte del peticionante.
Ante la Oficina de D.R.I
Solicitud de Inspección y toda la documentación exigida por ésta Oficina.-
Copia del certificado de contrato de seguro.-
Declaración Jurada del Número de Antenas y su ubicación en la estructura de soporte instalada al momento de la solicitud.-
Estudio de impacto ambiental realizado al momento de la prueba de funcionamiento. El correspondiente al Impacto exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas deberá ser realizado sobre la zona de influencia, y para su evaluación se adoptará la normativa de la resolución Nro. 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a la que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante Decreto Nro. 1532/97.-
SEPTIMO: Del mantenimiento y/o conservación: El solicitante y/o Propietario de la estructura de soporte y toda construcción complementaria para la instalación y utilización de antenas, está obligado a mantener en perfecto estado el funcionamiento y conservación, el predio, construcciones, cercos, veredas y/o instalaciones complementarias, en cuestión.
Cuando por cualquier causa, la antena dejare de cumplir la función para la que fue habilitada, deberá comunicarse mediante nota al organismo comunal la puesta en fuera de servicio en un plazo no mayor a 45 ( cuarenta y cinco) días; obligándose solidariamente. Peticionante y/o Propietario a desmantelar la estructura de soporte e instalaciones complementarias, a su total costo.
OCTAVO: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Cayastá 15 de febrero de 2.006.-