USO DEL ESPACIO PUBLICO
       
            Ordenanza Nº 33/04 - s/Reglamento Comunal para la instalación de estructuras de soporte de antenas.

ORDENANZA Nº 33/2004.-


VISTO:
                       La necesidad de sancionar un reglamento comunal para la instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas de transmisión y recepción de radio frecuencias y microondas e instalaciones complementarias; y
CONSIDERANDO:
                       Que en la actualidad se han requerido las reglamentaciones pertinentes por parte de empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones;
                       Que a esos fines se decidió en una primera etapa sancionar un reglamento comunal que contemple los requisitos que deberán observar las empresas que emprendan este tipo de prestaciones;
                       Que este reglamento abarcará razones técnica, de localización, de permiso de obra, de registros e impacto ambiental y que se aplicará y actualizará conforme a situaciones emergentes que surjan en un futuro;
POR ELLO:
                                   LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Apruébase el presente Reglamento Comunal para la instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas para la transmisión y recepción de radio frecuencias y microondas e instalaciones complementarias.

ARTICULO 2º: Se entenderán por estructuras de soporte a todos aquellos elementos que, desde el terreno o sobre una edificación, son instalados con el fin de soportar antenas. ANTENAS: A todos aquellos elementos específicos destinados a la transmisión y recepción de radio frecuencias. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS: Son todos aquellos equipos y elementos auxiliares que conjuntamente con la antena, cumplen funciones para la transmisión de radio frecuencias y garantizan su funcionamiento.

ARTICULO 3º: Prohíbese la instalación y funcionamiento dentro de la zona urbana y suburbana, de antenas de recepción o emisión de microondas para transmisión, retransmisión, distribución y/o redistribución de señales para prestación del servicio de telefonía celular. El terreno donde vaya a instalarse la antena deberá contar con una superficie no menor a una hectárea, debiendo ser alambrada para evitar el ingreso de personas ajenas al lugar, adicionándose en los linderos del predio carteles indicadores de peligro.

ARTICULO 4º: Solamente se otorgará autorización para el emplazamiento de estructuras de soporte e instalaciones complementarias y habilitación de funcionamiento de antenas, cuando la entidad o la persona solicitante sea titular de la licencia de operador.

ARTICULO 5º: Aptitud urbanística: La Comuna a través de su personal técnico expedirá el certificado de aptitud de localización urbana para lo que la empresa o persona responsable deberá presentar:
Ubicación de la estructura de soporte y de sus instalaciones complementarias.
Dimensiones del lote y características de edificación.
Características de la estructura y construcciones complementarias.
A los fines del permiso de obra se deberá presentar además la siguiente documentación:
Licencia de operador de telefonía celular, compañía de telecomunicaciones de radio aficionados, radio difusoras o radio transmisores, otorgadas por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Cálculo estructural: Planos, planillas de cálculos realizados por personal competente, acorde a las exigencias establecidas en las leyes o normativas que regulen la actividad profesional, donde constarán las precauciones adoptadas de protecciones contra escalamiento.
Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas, emitido por la Fuerza Aérea Argentina, referido a la altura de las instalaciones.
Certificado de  cumplimiento en el balizamiento exigido para la realización de las antenas, conforme autoridad competente en seguridad  del tráfico aéreo en la región.
Estudio con el estudio final evaluativo del impacto ambiental realizado por el organismo técnico oficial competente en la región, como también un informe del cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirán las antenas a instalar, realizado por el mismo organismo.
Informe emitido por organismo técnico oficial competente, estableciendo que las instalaciones no interferirán con los servicios de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento utilizado por los vecinos en el área de alcance.
Certificado del contrato de seguro para eventuales daños a terceros que pudiere ocasionar la estructura de soporte, instalaciones complementarias, antenas instaladas por igual lapso de vigencia por que se solicita la autorización

ARTICULO 6º: Del impacto ambiental: A los fines de la evaluación del impacto ambiental por exposición a radiaciones no ionizantes, radio frecuencias y microondas, se adoptará  como normativa la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a la que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante Decreto Nº 1532/97 y modificaciones posteriores que pudieran sancionarse.

ARTICULO 7º: Espacios Públicos: Cuando la instalación de esas antenas y/o estructuras se concrete en espacios públicos: Nacionales, provinciales o comunales será necesario que los responsables presenten en la Comuna la respectiva autorización de la autoridad competente.

ARTICULO 8º: Los responsables de aquellas instalaciones que no contaren con el permiso de instalación y en consecuencia de obra, o que no han sido habilitadas, serán pasibles del pago de la multa respectiva establecida en la Ordenanza Tributaria en vigencia y obligados a que remuevan las instalaciones ejecutadas no autorizadas.

ARTICULO 9º: Regístrese,  hágase saber,  inscríbase y archívese.-
Dado en la sede de la Comuna de Cayastá, Dpto. Garay, Pcia. de Santa Fe, a los quince días del mes de Febrero  de 2.004.-