TRIBUTOS
       Eximición de Tributos
            
                 Ordenanza Nº 292/13 - s/Exención sobretasa baldíos

ORDENANZA Nº 292/2013.-
Cayastá,  1 de octubre de 2013.-
VISTO:
La ley Orgánica  de Comunas número 2439, la ordenanza tributaria vigente N°   298/2012, la ordenanza de Urbanización y loteos N° 266/2012  y ;


CONSIDERANDO:
Que a fin de incentivar la urbanización de la localidad se considera necesario establecer  para los loteadores que posean, a la fecha, loteos autorizados y/o para los que se autoricen con posterioridad,  una exención por tiempo determinado, del encuadramiento del carácter de baldío de los lotes sujetos a venta por considerarse que la condición de "baldío"  obedece a una  situación momentánea   que se origina de la subdivisión de terrenos destinados a la venta.
Que dicha exención se considera necesaria también  a los fines de facilitar la venta de los nuevos lotes pero que las misma no puede extenderse indefinidamente en el tiempo, dado que las sobretasas de baldío tienen por objeto el incentivo de la construcción y evitar así la especulación inmobiliaria, por lo cual se recomienda su declaración por tiempos acotados.
Que para los loteos existentes es aconsejable la declaración de exención  desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31/12/2013, renovable por un periodo igual a criterio de la autoridad comunal y para los nuevos loteos que se aprueben durante el año 2013 se contara el plazo de un año calendario, contado a partir del alta en el sistema catastral comunal de los lotes según reglamentación vigente.
Que son condiciones necesarias para acceder y mantener dicho  beneficio, todos y cada uno de los siguientes puntos por parte del loteador: 1) no poseer más de dos cuotas impagas de tasa general inmueble comunal de ninguno  de los lotes alcanzado por el beneficio, 2) informar a la autoridad comunal de cada venta de lote correspondiente a los loteos que gocen de la exención, en el plazo de 20 días corridos  de ocurrido el hecho, ya sea que la venta se realice mediante  boleto de compraventa o escritura. 3) No poseer nuevos loteos aprobados con posterioridad a él/los loteos que gozan de la exención. 4) Adherirse a la exención por medio de convenio firmado por el interesado y la Comuna representada por el Presidente Comunal.-
Que en caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los puntos a que refiere el párrafo  anterior se producirá la pérdida de la exención de todos los lotes de cada  uno de los loteos  del titular sin necesidad de notificación alguna.

POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º: Determinase la exención del 100 % del valor que se determine en la tasa general inmueble comunal urbana por el concepto de baldío para los titulares de loteos acorde a la siguiente modalidad.
a)        Loteos a aprobados a la fecha: exención desde el 01/01/2013 al 31/12/2013
b)         Loteos aprobados durante el año 2013, exención de un año calendario a partir de la emisión de la tasa general inmueble comunal según la legislación vigente.

Artículo 2º: Serán causas de pérdida de la exención a que refiere el artículo 1 ° sin necesidad  de notificación: 1)  Poseer más de dos cuotas impagas de tasa general inmueble comunal de alguno de los lotes alcanzado por el beneficio,
                     2) No informar a la autoridad comunal de cada venta de lote correspondiente a los loteos que gocen de la exención, en el plazo de 20 días corridos  de ocurrido el hecho, ya sea que la venta se realice mediante  boleto de compraventa o escritura.
                     3) La aprobación de nuevos loteos  por parte del titular  con  loteo/s que gozan de la exención.

Artículo 3°: Autorícese al Presidente Comunal Sr. Mario Hugo Lartiga, DNI 6.250.019, a suscribir los convenios necesarios a solicitud de interesados,  para adherir al presente régimen de exención de la sobre tasa de baldio.-

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.-