ORDENANZA Nº 123/2008.-
VISTO:
El pedido de eximición de pagos de Tasa General de Inmuebles presentado por la Asamblea Cristiana, para el período 2008/2009, y;
CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante se encuentra comprendida como institución Religiosa sin fines de lucro;
Que no existe inconveniente para eximir del pago de Tasas por Servicios Públicos a la propiedad de la entidad peticionante;
Que en consecuencia debe dictarse la norma de Gobierno que ampare la eximición y la no impresión de la boleta respectiva;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Eximir del pago de Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) a la propiedad de la Asamblea Cristiana, con domicilio legal en calle 1º de mayo 3623 de la ciudad de Santa Fe, sobre el inmueble que se describe a continuación: Lotes 4 y 5; Parcela 1-7; Manzana 29 B; Partida Impuesto Inmobiliario Nº 05-02-00-022632/0007-3, por el ejercicio 2008/2009.-
ARTICULO 2º: Elevar copia a la administración Comunal, División Tasas y Contribuciones, para que se tome debida nota de la presente eximición, no emitiendo la boleta respectiva y notificando a la entidad peticionante.-
ARTICULO 3º: Notifíquese, Publíquese y Archívese.-
Dada en la Comuna de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes de diciembre de 2008.-