TRIBUTOS
       Eximición de Tributos
            
                 Ordenanza Nº 34/04 - s/Eximir del pago de T.G.I. a la propiedad de la Asociación Argentina de los Adventista del 7º día.

ORDENANZA Nº 34/2004.-

VISTO:

             El pedido de eximición de pagos de Tasa General de Inmuebles presentado por la  Asociación Argentina de los Adventista de Inmuebles  de 7º día", para el período 2003/2005, y;

CONSIDERANDO:

                                Que la entidad peticionante se encuentra comprendida como institución Religiosa sin fines de lucro;
                                Que no existe inconveniente para eximir del pago de Tasas por Servicios Públicos a la propiedad de la entidad peticionante;
                                Que en consecuencia debe dictarse la norma de Gobierno que ampare la eximición y la no impresión de la boleta respectiva;

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

ARTICULO 1º:  Eximir del pago de Tasa General de Inmuebles  (T.G.I.) a la propiedad de la  Asociación Argentina de los Adventista del 7º día, con domicilio legal en  Avda. Sabatini Nro. 1672 de  Córdoba, sobre el inmueble que se describe a continuación:  bajo Sección, manzana Nº 88, parcela 20, nomenclatura catastral 05-02-00-022421/0005-3, plano inscripto al Nº 82761, lote Nº 7.-

ARTICULO 2º:   la misma  regirá por todo el tiempo en que el inmueble se encuentre registrado  a favor de la Asociación  Argentina de los Adventista del 7º día.-

ARTICULO 3º:  Regístrese, publíquese,  y archívese.-
Cayastá, 15 de Febrero de 2.004.-