ORDENANZA Nº 34/2004.-
VISTO:
El pedido de eximición de pagos de Tasa General de Inmuebles presentado por la Asociación Argentina de los Adventista de Inmuebles de 7º día", para el período 2003/2005, y;
CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante se encuentra comprendida como institución Religiosa sin fines de lucro;
Que no existe inconveniente para eximir del pago de Tasas por Servicios Públicos a la propiedad de la entidad peticionante;
Que en consecuencia debe dictarse la norma de Gobierno que ampare la eximición y la no impresión de la boleta respectiva;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Eximir del pago de Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) a la propiedad de la Asociación Argentina de los Adventista del 7º día, con domicilio legal en Avda. Sabatini Nro. 1672 de Córdoba, sobre el inmueble que se describe a continuación: bajo Sección, manzana Nº 88, parcela 20, nomenclatura catastral 05-02-00-022421/0005-3, plano inscripto al Nº 82761, lote Nº 7.-
ARTICULO 2º: la misma regirá por todo el tiempo en que el inmueble se encuentre registrado a favor de la Asociación Argentina de los Adventista del 7º día.-
ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, y archívese.-
Cayastá, 15 de Febrero de 2.004.-