TRIBUTOS
       Eximición de Tributos
            
                 Ordenanza Nº 30/04 - s/Eximir del pago de T.G.I. a la propiedad de la Asamblea Cristiana.

ORDENANZA Nº 30/2004.-


VISTO:

             El pedido de eximición de pagos de Tasa General de Inmuebles presentado por la Asamblea Cristiana, para el período 2003/2005, y;

CONSIDERANDO:

                                Que la entidad peticionante se encuentra comprendida como institución Religiosa sin fines de lucro;
                                Que no existe inconveniente para eximir del pago de Tasas por Servicios Públicos a la propiedad de la entidad peticionante;
                                Que en consecuencia debe dictarse la norma de Gobierno que ampare la eximición y la no impresión de la boleta respectiva;

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

ARTICULO 1º:  Eximir del pago de Tasa General de Inmuebles  (T.G.I.) a la propiedad de la Asamblea Cristiana, con domicilio legal en calle 1º de mayo 3623 de la ciudad de Santa Fe, sobre el inmueble que se describe a continuación: Lotes 4 y 5; Parcela 1-7; Manzana 29 B; Partida Impuesto Inmobiliario Nº 05-02-00-022632/0007-3, por el ejercicio 2003/2005.-

ARTICULO 2º:  Elevar copia a la Dirección General de Catastro y División Tasas y Contribuciones se tome debida nota de la presente eximición, no emitiendo la boleta respectiva y notificando a la entidad peticionante.-

ARTICULO 3º:  Notifíquese, Publíquese y Archívese.-
Dada en la Comuna de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, a los  12   días del mes de Febrero de 2004.-