TRASNSPORTE PUBLICO
       
            Ordenanza Nº 116/08 - s/Reglamentación aplicable en materia de regulación de la actividad de Remises


ORDENANZA NRO. 116    /2008.-

                                                    Cayastá, 1 de septiembre de 2.008.-  

VISTO:
             La necesidad de establecer la reglamentación aplicable en materia de regulación  de la actividad de Remises en sede en esta localidad;
       La inexistencia de reglamentación en cuanto al transporte de pasajeros en automóvil, minibús, combis y ómnibus con sede en Cayastá ; y

  
CONSIDERANDO:
             Que es una actividad que requiere una regulación específica a fin de que los titulares de unidades de transporte  de pasajeros reúnan los requisitos necesarios para poder desarrollar la actividad, brindando a los usuarios un servicio optimo y seguro;
       Que dicha actividad no cuenta con una reglamentación específica dentro de la ordenanza tributaria anual;
       Que la reglamentación existente en cuanto a la actividad de remises debe adecuarse a la realidad actual de dicha actividad;
       
En uso de las facultades que le son propias:
             La Comisión Comunal de Cayastá, Sanciona y Promulga la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º:   El régimen de remises a partir de la fecha, será regido por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º:  Se establecen los siguientes requisitos  para la habilitación de una unidad con destino a transporte de pasajeros:
        Requisitos de vehiculo:
a)         Contar  con una línea de teléfono fijo o celular.-
b)        Seguro especial para transporte de pasajeros con identificación del destino  de uso de la unidad ( remis, combi o minibús).-
c)        Cedula de identificación del automotor del RNPA  ( tarjeta verde) y/o tarjeta azul cuando correspondiere.-
d)        El automóvil deberá estar en buen estado de funcionamiento y haber  aprobado la revisión  técnica en lugar  asignada por la Comuna.-
e)        El automóvil  a habilitar deberá tener radicación en el Distrito de Cayastá  otorgado por el Registro Nacional  de la Propiedad Automotor.-
f)        El automóvil exhibir  el  libre  deuda de Patente Automotor y el libre multa otorga  por esta Comuna.-
Requisitos del conductor:
g)           Carnet de conducir  de acuerdo a la legislación vigente, según corresponda D o D1.-
h)          Libreta de sanidad.-
i)           Certificado de Buena Conducta otorgado por la Policía del a Provincia de Santa Fe, que deberá  ser renovado anualmente.-

ARTICULO 3º:  Los requisitos  establecidos en los puntos g), h) e i) del artículo 2º deberán ser cumplimentados por  todas las personans autorizadas para el manejo de cada unidad de transporte. A si mismo  el propietario  de cada unidad deberá  informar a esta comuna las  personas habilitadas para el manejo de la misma, como así también  copia de dicha autorización expedida ante autoridad competente. Cualquier  modificación en cuanto a las personas autorizadas por la propietarios para el manejo de su unidad deberá ser  informado en el plazo de 24  hs. de producida la modificación bajo exclusiva responsabilidad del propietario en caso de incumplimiento.-

ARTÍCULO 4º: Los remises tendrán una parada fija  predeterminada por esta Comuna y no podrán transportar más de cuatro pasajeros por viaje. Las unidades de transporte tipo minibús o combis que se dediquen a trasporte  de escolares tendrán preferencia de estacionamiento frente  al lugar  de egreso o ingreso de alumnos de la respectivas escuelas y/o instituciones y no podrán transportar  un  número mayor  de personas que el numero de asientos.-

ARTÍCULO 5º: Las unidades de transporte  de pasajeros habilitadas deberán llevar una identificación visible que los identifique en el siguiente forma:
REMIS/COMBI Nº…………….( numero de habilitación otorgado por esta Comuna)
TE…………………………..
Comuna de Cayastá

ARTÍCULO 6º: .Pagarán  en concepto de Derecho de Registro de Inspección los Remises, la suma fija de $ 25 ( pesos veinticinco) y las unidades tipo minibús o combis $ 38 ( Pesos Treinta y Ocho,  con vencimiento el días 20 de cada mes del periodo  a abonar o día hábil inmediato siguiente.-

ARTÍCULO 7º: La  habilitación a que hace referencia el artículo 2ª se otorgara por el plazo de un año para vehiculo con antigüedad menor o igual  a 10 años  y por 6 mese para vehículos  con antigüedad  de mas de 10 años.-

ARTÍCULO 8º: Se creará  un registro por cada unidad habilitada donde constara toda la documentación exigida por esta Ordenanza y  los plazos  de vencimientos de:  Carnet de conductor, Libreta  de Sanidad,  Revisión Técnica, Cedula de identificación del automotor RNPA, Certificado de Conducta y Seguros. Producido el vencimiento de cualquiera de los ítem mencionados  sin la  renovación pertinente dentro del plazo de 5 días  del mismo, producirá la baja de la habilitación establecida en el artículo 7º de esta Ordenanza, hasta tanto se cumpla con los requisitos  solicitados.-

ARTÍCULO 9º:Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.-