ORDENANZA NRO. 116 /2008.-
Cayastá, 1 de septiembre de 2.008.-
VISTO:
La necesidad de establecer la reglamentación aplicable en materia de regulación de la actividad de Remises en sede en esta localidad;
La inexistencia de reglamentación en cuanto al transporte de pasajeros en automóvil, minibús, combis y ómnibus con sede en Cayastá ; y
CONSIDERANDO:
Que es una actividad que requiere una regulación específica a fin de que los titulares de unidades de transporte de pasajeros reúnan los requisitos necesarios para poder desarrollar la actividad, brindando a los usuarios un servicio optimo y seguro;
Que dicha actividad no cuenta con una reglamentación específica dentro de la ordenanza tributaria anual;
Que la reglamentación existente en cuanto a la actividad de remises debe adecuarse a la realidad actual de dicha actividad;
En uso de las facultades que le son propias:
La Comisión Comunal de Cayastá, Sanciona y Promulga la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: El régimen de remises a partir de la fecha, será regido por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Se establecen los siguientes requisitos para la habilitación de una unidad con destino a transporte de pasajeros:
Requisitos de vehiculo:
a) Contar con una línea de teléfono fijo o celular.-
b) Seguro especial para transporte de pasajeros con identificación del destino de uso de la unidad ( remis, combi o minibús).-
c) Cedula de identificación del automotor del RNPA ( tarjeta verde) y/o tarjeta azul cuando correspondiere.-
d) El automóvil deberá estar en buen estado de funcionamiento y haber aprobado la revisión técnica en lugar asignada por la Comuna.-
e) El automóvil a habilitar deberá tener radicación en el Distrito de Cayastá otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.-
f) El automóvil exhibir el libre deuda de Patente Automotor y el libre multa otorga por esta Comuna.-
Requisitos del conductor:
g) Carnet de conducir de acuerdo a la legislación vigente, según corresponda D o D1.-
h) Libreta de sanidad.-
i) Certificado de Buena Conducta otorgado por la Policía del a Provincia de Santa Fe, que deberá ser renovado anualmente.-
ARTICULO 3º: Los requisitos establecidos en los puntos g), h) e i) del artículo 2º deberán ser cumplimentados por todas las personans autorizadas para el manejo de cada unidad de transporte. A si mismo el propietario de cada unidad deberá informar a esta comuna las personas habilitadas para el manejo de la misma, como así también copia de dicha autorización expedida ante autoridad competente. Cualquier modificación en cuanto a las personas autorizadas por la propietarios para el manejo de su unidad deberá ser informado en el plazo de 24 hs. de producida la modificación bajo exclusiva responsabilidad del propietario en caso de incumplimiento.-
ARTÍCULO 4º: Los remises tendrán una parada fija predeterminada por esta Comuna y no podrán transportar más de cuatro pasajeros por viaje. Las unidades de transporte tipo minibús o combis que se dediquen a trasporte de escolares tendrán preferencia de estacionamiento frente al lugar de egreso o ingreso de alumnos de la respectivas escuelas y/o instituciones y no podrán transportar un número mayor de personas que el numero de asientos.-
ARTÍCULO 5º: Las unidades de transporte de pasajeros habilitadas deberán llevar una identificación visible que los identifique en el siguiente forma:
REMIS/COMBI Nº…………….( numero de habilitación otorgado por esta Comuna)
TE…………………………..
Comuna de Cayastá
ARTÍCULO 6º: .Pagarán en concepto de Derecho de Registro de Inspección los Remises, la suma fija de $ 25 ( pesos veinticinco) y las unidades tipo minibús o combis $ 38 ( Pesos Treinta y Ocho, con vencimiento el días 20 de cada mes del periodo a abonar o día hábil inmediato siguiente.-
ARTÍCULO 7º: La habilitación a que hace referencia el artículo 2ª se otorgara por el plazo de un año para vehiculo con antigüedad menor o igual a 10 años y por 6 mese para vehículos con antigüedad de mas de 10 años.-
ARTÍCULO 8º: Se creará un registro por cada unidad habilitada donde constara toda la documentación exigida por esta Ordenanza y los plazos de vencimientos de: Carnet de conductor, Libreta de Sanidad, Revisión Técnica, Cedula de identificación del automotor RNPA, Certificado de Conducta y Seguros. Producido el vencimiento de cualquiera de los ítem mencionados sin la renovación pertinente dentro del plazo de 5 días del mismo, producirá la baja de la habilitación establecida en el artículo 7º de esta Ordenanza, hasta tanto se cumpla con los requisitos solicitados.-
ARTÍCULO 9º:Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.-