ORDENANZA TRIBUTARIA COMUNAL
       
            Ordenanza Nº 103/07 - s/Ordenanza Tributaria Año 2008

ORDENANZA  Nº   103 / 2007

Cayastá,  13 de diciembre de 2007.-
VISTO:
La necesidad de implantar reformas en las imposiciones, vencimientos y categorías de los distintos tributos, dentro de las facultades conferidas por la ley 2439 y lo establecido por el Código Tributario Comunal, Ordenanza Nº  100/2007,  y;

CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las medidas de imposición a los fines de compensar los costos de los servicios en general;
Que el Código Tributario Comunal, establece que anualmente, la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales;
Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes.
POR ELLO
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTÁ
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:  Declárase a partir del 1º de Enero de 2.008, la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria en los gravámenes que rijan para el corriente año.

Artículo 2:  Ajústanse los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el  Codigo Fiscal Comunal a los fines de adecuar su ingreso al costo de prestación.

Artículo 3: Fijase el Interés resarcitorio establecido en el art. 41 del Código Fiscal Unificado en el 1 % mensual.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
SECCION  I
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES

Artículo 4: En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese el importe de $ 1,60 (Pesos: Uno con sesenta), anuales por hectárea.
El pago deberá efectuarse en dos cuotas semestrales de $ 0,80 (Ochenta centavos), por hectárea, cuyo vencimiento operará en la siguientes fechas:
CUOTA N0 1: 10-04-08
CUOTA Nº 2: 10-10-08

Artículo 5:  PAGO ÚNICO
Fíjase como fecha especial de vencimiento el 28/02/2008 para aquellos contribuyentes que optaren por el pago de contado de la totalidad del tributo que corresponde al año 2.008. En este caso, el mismo será bonificado en un 10 (diez) % de su monto.

Artículo 6: Fíjase una carga administrativa de $ 0,20 (Veinte centavos) sobre el total del servicio por cada inmueble.

Artículo 7: DESTINO DE LA TASA: El producido de esta tasa será afectado a conservación, mantenimiento y construcción de caminos rurales.

SECCION  II
TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS

Artículo 8:  El importe a abonar por cada servicio, se liquidará por metro lineal de frente de cada unidad contributiva. ­

Artículo 9:  Fíjanse los parámetros y precios que se indican para el cálculo del año 2008 de la Tasa General de Inmuebles:
ZONA URBANA PRIMERA - CATEGORIA 1: $ 3,00, con una base de cálculo de hasta 21 metros lineales de frente  y $ 0,10  por cada metro que exceda dicha base.
ZONA URBANA PRIMERA - CATEGORIA 4: $ 3,50, con una base de cálculo de hasta 28 metros lineales de frente  y $ 0,13  por cada metro que exceda dicha base.
ZONA URBANA SEGUNDA - CATEGORIA 2: $ 3,50, con una base de cálculo de hasta 25 metros lineales de frente  y $ 0,11  por cada metro que exceda dicha base.
ZONA URBANA SEGUNDA - CATEGORIA 5: $ 3,50, con una base de cálculo de hasta 28 metros lineales de frente  y $ 0,13  por cada metro que exceda dicha base.
ZONA URBANA TERCERA - CATEGORIA 3: $ 4,00, con una base de cálculo de hasta 28 metros lineales de frente  y $ 0,12  por cada metro que exceda dicha base.
ZONA URBANA TERCERA - CATEGORIA 6: $ 4,00, con una base de cálculo de hasta 28 metros lineales de frente  y $ 0,15  por cada metro que exceda dicha base.
ZONA SUBURBANA - CATEGORIA 7:  $ 11,00, con una base de cálculo de hasta 10 metros lineales de frente  y $ 0,04  por cada metro que exceda dicha base.

Artículo 10: El importe a abonar en concepto de Tasa General de Inmuebles correspondiente a las categorías 1 a 6, se liquidará por período mensual en tanto que la liquidación correspondiente a la categoría 7 se hará por período cuatrimestral.

Artículo 11:  TASA ASISTENCIA MEDICA A LA COMUNIDAD: En cumplimiento de la ley 6.312, se adicionará a la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, $ 0,50 (Cincuenta centavos) por cada unidad contributiva en concepto de Tasa Asistencial, debiéndose destinar lo recaudado por dicho concepto a sufragar los gastos del funcionamiento del Servicio de Atención Médica a la Comunidad.

Artículo 12: Fíjase una carga administrativa de $ 0,20 (Veinte centavos) sobre el total del servicio por cada unidad contributiva.

Artículo 13:   ADICIONALES POR BALDIO: Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el artículo 76 del Código Tributario Comunal, configurará los siguientes incrementos de la Tasa General de Inmuebles:
Zona Urbana
1-Categoría Primera:  40 %
2-Categoría Segunda: 50 %
3-Categoría Tercera:  60 %
4-Categoría Cuarta:    40 %
5-Categoría Quinta:    50 %
6-Categoría Sexta:      60 %
Zona Suburbana:
1-Categoría Séptima:  25 %

Artículo 14:  PLAZO DE PAGO: Atento a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario Comunal, los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, abonarán el gravámen en 12 (doce) cuotas, operándose en vencimiento el día diez del mes siguiente al que se encuentra al cobro, en tanto que la Tasa General de Inmuebles Suburbanos, tendrá vencimiento operativo los días 10 de los meses de Marzo, Agosto y Noviembre respectivamente.

Artículo 15:  La T.G.I. se aplicará para su categoría en un 60 % a los propietarios de Departamentos internos y / o Lotes; de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º y 7º.

Artículo 16: Se prevé la posibilidad de concertar convenios de pago con los contribuyentes que adeuden cualquier gravamen establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 17: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en la caja que la Comuna tiene habilitada a tal efecto; asimismo queda la Comisión Comunal, facultada para establecer el cobro a domicilio o en otro lugar que se determine en los casos que estime conveniente.­

CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Artículo 18:     LIQUIDACION Y PAGO DEL DERECHO
Los contribuyentes y responsables, deben determinar e ingresar el Derecho correspondiente a cada período de liquidación mediante formulario oficial en forma mensual, fijándose el día 15 de cada mes para el vencimiento del período inmediato anterior.

Artículo 19:   ALÍCUOTA  GENERAL
Fijase en el CINCO CON VEINTICINCO CENTESIMAS POR MIL (5,25 %o) la alícuota general del presente derecho. Estarán sujetas a esta alícuota, aquellas actividades que no están específicamente sujetas a una alícuota especial o diferencial.

Artículo 20: ALICUOTAS DIFERENCIALES
Fíjanse las alícuotas diferenciales aplicables a la liquidación del presente Derecho en el QUINCE POR CIENTO (15%) de las establecidas por el artículo 144 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por los artículos 6 y 7 de la Ley Impositiva Anual.

Artículo 21:  CUOTA MÍNIMA GENERAL
Fíjanse con carácter general los siguientes montos mínimos mensuales, los que deben regirse por la escala transcripta a continuación y se ingresarán sin excepción.
                   ACTIVIDADES COMERCIALES: Pesos: Diez  ($10.-).
                   ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS: Pesos: Ocho ($ 8.-).

Artículo 22:  CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS.
Aquellos contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tributarán una alícuota especial del UNO POR CIENTO (1%) sobre los ingresos brutos totales devengados en el período.

Artículo 23:  INFRACCIÓN: Cuando el obligado fuere intimado a la inscripción o a la regularización de su situación tributaria, y no lo hiciere dentro del plazo otorgado será pasible de una multa equivalente a cinco veces la cuota mínima que corresponda a su actividad.

Artículo  24:  El cese de actividades deberá comunicarse hasta treinta días posteriores al momento de producirse, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado.

CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 25:   Fíjanse  los siguientes importes  para  los  derechos  previstos  en  el  Art. 90 del  Código Tributario Comunal:
25.1)  PERMISO DE INHUMACION: Veinte Pesos ( $ 20,00 )
25.2)INTRODUCCION DE CADÁVERES:
a)        Provenientes de esta Provincia : Quince Pesos ( $ 15,00 )
b)        Provenientes de otra Provincia : Treinta Pesos ( $ 30,00)  
25.3) RETIRO DE CADÁVERES:
a)        Con destino dentro de la Provincia : Quince Pesos ( $ 15,00)
b)        Con destino fuera de la Provincia: Treinta Pesos ( $ 30,00)
25.4) TRASLADO DE RESTOS DENTRO DEL CEMENTERIO: Diez Pesos ( $ 10,00)
25.5) REDUCCIÓN DE CADÁVERES:
a)        Provenientes de panteón o nicho: Diez Pesos ( $ 10,00 )        
      b)        Provenientes de supultura a tierra: S/cargo
25.6) CONCESIONES O PERMISO DE USO POR MES: Siete Pesos ( $ 7,00)
25.7) VENTA DE TERRENOS Y NICHOS:
      a) Sobre calles centrales en primera fila: Cuatrocientos pesos ( $ 400 )
      b) Sobre calles laterales en segunda fila: Trescientos pesos ( $ 300 )
      c) En tercera fila e interior: Doscientos pesos ( $ 200 )
25.8) TRANSFERENCIAS:
a)        En panteón o nichera, se cobrará el seis por ciento (6%) del valor de Obra determinado por  esta Comuna (teniendo en cuenta el terreno y lo edificado).
b)        Cuando la transferencia se refiere a la parte indivisa de un panteón, sin mejoras, se aplicará el porcentaje establecido en el apartado anterior, en forma proporcional a la parte indivisa, objeto de la transferencia.
25.9) Por la falta de edificación en los terrenos para bóvedas o panteones se cobrará por año el veinte por ciento (20 %) del costo del terreno.
25.10) El titular de la concesión para la ocupación de un terreno, que no edificara, no podrá transferirla; los infractores a esta cláusula incurrirán en una multa igual al valor del terreno.

CAPITULO IV
DERECHO  DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Artículo 26: Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la Comuna, debiendo oblar el permiso de la solicitud, con el equivalente al mínimo del apartado. II. Este importe será deducido del importe final a pagar.
                      I - Establécese en la jurisdicción del Distrito Comunal la obligatoriedad formal de solicitar a la Comuna el correspondiente permiso para Espectáculos Públicos. Corresponderá a la Comuna el registro de los mismos a los efectos de evitar superposiciones de fechas para espectáculos de más de 50 personas.
                  II - Establécese en un 5 % sobre el valor de la entrada, tarjeta, o instrumentación similar de derecho de acceso, la alícuota a pagar por el Derecho de Acceso a Espectáculos Públicos. En todos los casos al ingreso no podrá ser menor a:
                 a) Espectáculos organizados por entidades deportivas, sociales, culturales, etc. sin fines de lucro:  $ 5,00.    
                 b) Empresas particulares: $ 10,00. En caso de espectáculos periódicos, más de 5 por mes por cada empresa particular: $50,00.
                 III - Si no se cumplieran los pasos establecidos en la presente ordenanza, los montos mínimos y las alícuotas correspondientes podrían ser elevadas por Resolución de la Comisión Comunal en un 100%.-

CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.

Artículo 27:  Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a las normas reglamentarias establecidas, se abonarán los siguientes derechos:
    27.1: Ocupación de aceras:
27.l.a: Mesas de cuatro sillas por mes                                                                 $ 3,00
27.1.b: Por instalación de kioscos previa autorización de la Comisión Comunal
Por día:                                                                                $ 3,50

Artículo 28:  DERECHOS ESPECIALES POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA.-Por ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública comunal que realicen las Empresas autorizadas a tal efecto, sean estas oficiales o privadas, las mismas deberán un Derecho de Ocupación de carácter mensual, calculado en función de los importes totales que facturen a los usuarios de los respectivos servicios y conforme a las siguientes alícuotas (salvo disposiciones vigentes de mayor jerarquía que esta Ordenanza ):
1- Del 6 % cuando se trate de provisión de Energía Eléctrica.
2- Del 3% cuando se trate de provisión del Servicio Telefónico.
3- Del 1 % cuando se trate de :
  a) Provisión de Agua Corriente y Conexos.
  b) Provisión del Servicio de televisión por cable y Música Funcional por Cable.
Las Empresas responsables de este gravamen ingresarán el importe correspondiente dentro de los 10 días del mes siguiente al de la respectiva facturación del servicio, debiendo presentar una declaración jurada mensual de sus Ingresos Brutos.

CAPITULO VI
PERMISO DE USO

Artículo 29:   Por el uso de bienes comunales se abonarán los siguientes Derechos:
a)        Niveladora hidráulica por hora de trabajo                         $   35,00
b)        Tractor con Pala de arrastre por hora de trabajo                         $   30,00
c)        Tractor por hora-para trabajo liviano                                 $   25,00
d)        Tanque de agua
Por tanque y con un desplazamiento de hasta 2 km.                 $   10,00
e)        Desmalezadora simple con tractor por hora de trabajo                 $   20,00
f)        Desmalezadora doble con tractor por hora de trabajo                 $   25,00
g)        Camión por hora de trabajo                                         $   25,00
h)        Retroexcavadora por horade trabajo                                 $   30,00
i)        Cargador frontal por hora de trabajo                                 $   25,00
j)        Rastra de disco por hora de trabajo                                 $   30,00
k)        Sala de Velatorio     -Por  mes                                         $ 150,00
           - Por   Servicio                                 $   70,00
l)        Camping Comunal. Según condiciones de concesión

­CAPITULO VII
TASA DE REMATE

Articulo 30:  La alícuota a aplicar sobre la base del artículo 107º del Código Tributario Comunal, valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el 2 %0(dos por mil).

CAPITULO VIII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 31:   Los contribuyentes deberán abonar por las correspondientes actuaciones la suma de:
                   -Por cada carátula de iniciación de trámites ------------------------------------------$   5-
                   -Por la gestión correspondiente al otorgamiento del permiso de edificación 0,5 %  sobre  el monto total de la Obra.                  
                   -Por la gestión para obtener la Licencia de Conductor-----------------------------$    5-
                   -Por la tramitación de Transferencia de Automotores -----------------------------$  20-
                   -Por la tramitación de Baja de Automotores ----------------------------------------$  20-
                   -Por Certificados de Dominio Inmueble o Automotor - ---------------------------$  20-
                   -Por la gestión de Certificado de Libre Deuda ------------------------------------- $  10-
                   -Por la solicitud de Visación de planos deberá abonarse un sellado de ---------$  10-
                      Por cada copia ----------------------------------------------------------------- -------$   5-
                   -Por la solicitud de otorgamiento de Certificado de Final de Obras,
                     deberá reponerse un sellado de ------------------------------------------------------$  10-
                   -Por la gestión de autorización se cobrará Tasa de Funcionamiento de Circos y
                    parques de diversiones, por función :-Días hábiles --------------------------------$   10-
                                                                               -Inhábiles y feriados------------------------$   15-
                   -Los Feriantes, por Puesto y por Feria ------------------------------------Por día    $   10-
                   -Los Kioscos precarios ......................................................................  Por mes  $   15
                   -Vendedores ambulantes a pié--------------------------------------------   Por día    $  10-
                                                                                                                                 Por mes   $  40-
                  -Vendedores ambulantes con vehículos----------------------------------- Por día     $  15-
                                                                                                                                 Por mes   $ 100-
                   -Vendedores ambulantes con vehículo y altavoz ----------------------- Por día     $   20-
                                                                                                                                 Por mes   $ 150-
                   -Por la gestión de habilitación de  negocios -----------------------------------------.$  20-
                  
TITULO II
MULTAS

Artículo 32:  Establécese las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles u otros tributos reglados por la presente, a tenor del artículo  40º del Código Tributario Comunal:
A) No comunicar al fisco dentro de los noventa (90) días de producida la novedad, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los ya existentes                                                                                       $ 15,00
B) No concurrir a las oficinas del municipio cuando su presencia sea requerida personalmente o
por sus representantes                                                                                                                 $ 15,00
C)        No contestar dentro del plazo que fijare, cualquier pedido de informe referente a
declaraciones juradas u otra documentación presentada                                                            $ 15,00
D) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general, las áreas de verificación impositiva pagarán                          $ 15,00
E)        No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta
días de producida                                                                                                                      $ 150,00

Artículo 33:  Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.