ORDENANZA NRO. 127 /08
Cayastá, 12 diciembre de 2.008.
VISTO:
La necesidad de evitar desmedidas o desproporcionadas habilitaciones de áreas para uso residencial, sin que se vayan dando, progresivamente, los servicios y ocupaciones edilicias consiguientes, y ;
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con normas específicas que regulen y encaucen la acción de los particulares, que deseen subdividir sus propiedades urbanas o rurales, para transformarlas en parcelas con fines de urbanizar,
Que la resulta evidente el trastorno que importa para los servicios públicos en general y para la infraestructura urbana , el crecimiento desmedido e incontrolado de las denominadas áreas urbanas , sin un equilibrado uso de la tierra,
Que ese contralor debe ser impuesto en concordancia con los elementales requerimientos de toda la sociedad o agrupamiento de familias en cuanto refiere a los servicios públicos y equipamiento social comunitario,
Que es función primordial del gobierno comunal velar por el bienestar general, razón por la cual pretende un ordenado crecimiento de las urbanizaciones con simultaneidad de la prestación de servicios públicos económicos y eficientes;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
RESUELVE:
ART. 1º: Declárese vigente en jurisdicción del Distrito Cayastá el REGLAMENTO TIPO DE LOTEOS Y URBANIZACIONES, elaborado por la Dirección General de Planeamiento Urbano aprobada por Resolución 063/78, que considerada parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º: Publíquese, agréguese copia y archívese.