DONACIONES
       
            Ordenanza Nº 36/04 - s/Donación de terreno efectuada por los Sres. Guillermo Tosi y Stela Maris Derrier destinado a calle pública.

ORDENANZA Nº   36 /2004
Y VISTO:
                 La recepción del Acta de Donación de los Sres. GUILLERMO LUIS TOSI, DNI 24.320.700, y de STELA MARIS DERRIER, DNI  13.699.940, propietarios de una fracción de terreno que según el plano de mensura y subdivisión Nº 55.052, se designa como LOTE II 2, se ubica en esta Pcia. de Santa fe, en el Dpto. Garay, Distrito Cayastá, sobre la Ruta Pcial Nro. 1 y mide: ciento seis metros setenta y nueve centímetros en su frente al Este ( línea K-L) e igual medida en su contrafrente al Oeste ( línea G-H), por sesenta metros cuarenta y dos centímetros al Sud, ( línea G-K)  y ciento cincuenta y nueve metros setenta y seis centímetros en su costados Norte (Línea H-L) encerrando una superficie total POLÍGONO H-L-K-G-H de una Hectárea, setenta Areas, noventa y seis Centiáreas, un decímetro cuadrado, lindando: al Este con la Ruta Pcial Nro. l, al Oeste con calle pública, al Norte con el lote II 1 y al Sud con el Lote II 3, ambos del plano citado. Según título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 133, Fº 172, Nº 38392, año 2.004, Partida Impuesto Inmobiliario Nro. 05-02-00-023241/0001, y manifiestan, siendo propósito de los donantes efectuar una mensura y subdivisión donde se genera un lote para calle, identificado con el Nro. 7, cuya superficie es de 1.088,95 m2 de acuerdo al plano de mensura y subdivisión, confeccionado  por el Agrimensor Sergio E. Noseda en Junio  de 2.004, por la presente hace donación expresa de dicha superficie a la Comuna de Cayastá y entrega de la posesión quieta, y pacífica al consiguientes efecto. También se deja constancia que la superficie destinada a calle, se halla libre de ocupantes y/u ocupación, y ;

CONSIDERANDO:
                     Que en la referida Acta se hace constar en forma expresa el compromiso de donación de dicha superficie  a la Comuna de Cayastá y entrega de la posesión quieta y pacífica al efecto, que la donación debe ser aceptada por la Comuna donataria, debiendo dicho contrato civil quedar instrumentado y autorizado en Escritura Pública (art. 1810 inc. 1º del Código Civil); la referencia anterior consta agregada  con certificación de firma . Que la presente aceptación se efectúa bajo condición sinecuanum de que los donantes tomen a su cargo todo lo que signifique gastos, aportes, impuestos y honorarios que devengue la escritura pública mencionada anteriormente.-
       
LA COMISIÓN COMUNAL DE "CAYASTA"
RESUELVE :

Artículo 1º:Téngase por presentada copia de plano solicitada para autorización sobre el inmueble: fracción de terreno que según el plano de mensura y subdivisión Nº 55.052, se designa como LOTE II 2, se ubica en esta Pcia. de Santa fe, en el Dpto. Garay, Distrito Cayastá, sobre la Ruta Pcial Nro. 1,  Según título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 133, Fº 172, Nº 38392, año 2.004, Partida Impuesto Inmobiliario Nro. 05-02-00-023241/0001.-

Artículo 2º:Téngase por presentada Acta de Compromiso de Donación efectuada  GUILLERMO LUIS TOSI, DNI 24.320.700, y de STELA MARIS DERRIER, DNI  13.699.940, con firmas certificadas.-

Artículo 3º Se expresa el compromiso de aceptar la donación de un lote destinado a calle pública, identificado con el Nro.7  cuya superficie es de   1.088.95 m2, de acuerdo al plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Sergio E. Noseda en Junio de 2.004, conforme a los datos de individualización anteriores, bajo condición de que las donantes asuman gastos, aportes, impuestos y honorarios que devengue la escritura pública de transferencia de dominio.-

Artículo 4º:   Regístrese, comuníquese, hágase saber,  publíquese y archívese.-        
- - - dada en el Sede de la Comuna de Cayastá, Departamento  Garay, provincia de Santa Fe, a los   31    días  mes de  Agosto   del año Dos Mil Cuatro.-