DECLARACION DE INTERES COMUNAL
       
            Ordenanza Nº 37/04 - s/Declaráse de interés Comunal el Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social.-

ORDENANZA Nº 37/2004

Cayastá, 24 de Septiembre de 2.004.-

VISTO:
             El Programa REDES  del Ministerio de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:
            
             Que es necesaria la promoción del desarrollo productivo local.-
            
       Que el Programa del Ministerio de Desarrollo Social citada en el visto, mediante subsidios transferidos a los Municipios, impulsa la constitución de Fondos Solidarios para  el Desarrollo Productivo y Comunitario siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa.-

            Que dichos fondos deben ser destinados a la implementación, asistencia técnica y capacitación de emprendimientos productivos viables.-

       Que los municipios deben destinar como contraparte de los recursos asignados por el Ministerio de Desarrollo Social, aportes en recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo de dicho Programa.-

       Que resulta conveniente que la Comuna de Cayastá, declare de interés Municipal al Programa REDES y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectarán los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo  Social.-

POR ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:

Artículo 1º: Declarar de interés Comunal el Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social.-

Artículo 2º: Autorizar al Presidente Comunal a suscribir un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social para la constitución del Fondo Solidario para el Desarrollo en el marco del Programa REDES.-

Artículo 3º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Comunal la incorporación de la partida Subsidio Promoción Industrial en el presupuesto Comunal vigente para la constitución y ampliación del fondo solidario para el desarrollo.-

Artículo 4º:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Comunal a gestionar la apertura de una cuenta bancaria específica en el Banco de la Nación Argentina, para el manejo de los recursos del fondos solidario para el desarrollo.-

Artículo 5º: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.-