ORDENANZA Nº 54 /2005
Cayastá, 14 de Septiembre de 2.005 .-
VISTO:
La necesidad manifestada por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, EDUCACIONALES Y DE VIVIENDA, CAYASTA Ltda.. de modificar el artículo 29 del reglamento de Usuario, solicitado por nota Nro. 1092/05 GRI del Ente Regulados de Servicios Sanitarios, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15/12/04 esta Comuna autorizó por nota incrementar $ 0.50 el m 3 de excedente de consumo básico que previamente había sido solicitado. Por tal motivo esta empresa debe modificar el artículo 19 del Reglamento del Usuario donde se fijan los distintos montos de tarifas, donde el m3 excedente del básico ( 1m) pasó a ser de $ 1,00 en lugar de $ 0,50 que fuera autorizado mediante Ordenanza Nro. 11/01.-
Que los argumentos vertidos oportunamente por la Cooperativa, justifican plenamente la diferencia en el costo de la tarifa.-
POR TODO ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1: Autorízace a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, EDUCACIONALES Y DE VIVIENDA, CAYASTA Ltda. a modificar el artículo 29 del Reglamento de Usuario.-
Artículo 2: Autorízace dichas modificaciones conforme al modelo de "· Modificaciones Introducidas al Reglamento de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable que Presta la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Educaciones y de Vivienda Cayastá Ltda.-
Artículo 3: Archívese en el legajo de la respectiva Entidad la presentación, petitorio y modelo de modificaciones acompañadas.-
Artículo 4: Notifíquese, cúmplase, regístrese y archívese.-