CONVENIOS
       
            Ordenanza Nº 96/07 - s/Convenio con la D.P.V. y U. para la obtención de un préstamo destinado a la construcción de 5 viviendas.


ORDENANZA Nº 96/2007

Cayastá, 30 de Octubre de 2.007.-

VISTO:
       Las gestiones mediante la cual la  COMUNA DE CAYASTA,   solicita el otorgamiento de un crédito a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA y URBANISMO que contemple servicios de infraestructura de ejecución por administración municipal, que beneficie a los adjudicatarios de planes de viviendas en nuestra localidad financiadas por este ORGAMISMO; y

CONSIDERANDO:

       Que la gestión fue promovida por esta Administración en orden a la normativa aprobada por Resolución D.P.V.Y U. Nº 2234 (30-10-2001).

       Que la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de esta ADMINISTRACIÓN, incorporó la documentación técnico económica en el rubro materiales y mano de obra que asciende a la suma de PESOS:  TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CTVOS. ($ 3.271,52.-) que servirá de base para la   redeterminación de costos, para la  construcción de  cinco viviendas  económicas en  lotes  propios,  pagadera  en cuotas mensuales y  durante el término de  25 años. Que  los trámites administrativos  se encuentran  en los Exptes. Nro.  15201-0111288-6 de la  Dirección Provincial  de Vivienda y Urbanismo  y ante el Expte. Nro. 00103-0027860-5  de la Subsecretaria  de  Municipios y Comunas .-

       Que considerando la mecánica establecida para la redeterminación de precios y a los efectos de cubrir un eventual aumento en los insumos, se ha adicionado un incremento hipotético del 10 % que aumenta el valor solicitado  , conforme a la notificación de la D.P.V.y U.  que convalida el prestamos ante la Subsecretaría de Municipios y Comunas.
       
       Que en orden a los objetivos particulares que sustenta el SUBPROGRAMA para la ejecución de la obra en función de la devolución del préstamo, se establece un servicio financiero con un plazo máximo de: 25 años, pagadero en cuotas  de PESOS  TRESCIENTOS TRES CON SETENTA  SIETE  CTVOS ( $ 303,77.-).-
       Que para esta operatoria, la garantía serán  los fondos de Coparticipación Provincial con la modalidad de su descuento automático, correspondiendo a esos efectos dar autorización por la Autoridad  Comunal.-

       Que conforme al sistema legal imperante, la   comuna se encuentra facultada para afectar la Coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que debe devolver mensualmente, siendo necesario para ello el dictado del pertinente acto administrativo para su convalidación posterior del Gobierno Provincial.

POR ELLO,   La Comisión comunal,  sanciona la siguiente:



ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al  Presidente   Comunal de  MARCELO ANTONIO DUPRAZ,  DNI 14.681.086 y a  la Señora   EDITH GRACIELA  MACEDO,   D.N.I. 5.980.054,  a suscribir convenio con la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA y URBANISMO para la obtención de un préstamo de hasta PESOS:  TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CTVOS. ($ 3.271,52.-),  cifra que incluye el posible adicional del 10% referido en los considerando y que corresponde al costo de materiales necesarios con destino a la construcción por administración Municipal de obras de  5  viviendas  economicas en lotes  propios, en el marco de lo normado por Resolución Nº 2234/01 de la D.P.V. y U., y en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2º: El plazo de devolución del préstamo se establece en 25 años, en cuotas $ 303,77.- mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 6% anual sobre saldo, calculado mediante el sistema. La cifra definitiva a descontar surgirá a partir del valor real abonado para la ejecución de la obra.

ARTICULO 3º: Adhiérase la Comuna  al sistema creado como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el periodo de devolución de las cuotas del préstamo, a afectar los Fondos de Coparticipación Provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.

ARTICULO 4º: Autorízase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a retener automáticamente de la cuenta de Coparticipación de Impuesto correspondiente a esta Comuna, los montos que correspondan por la cuotas de devolución del crédito que otorgue la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA y URBANISMO.

ARTICULO 5º: Regístrese, archívese y comuníquese.-