CONVENIOS
       
            Ordenanza Nº 72/06 - s/Convenio con la D.P.V y U. Viviendas Individuales "Veci"


ORDENANZA Nº 72/2006.-

Cayastá, Santa Fe - 06 de Marzo de 2006.-

VISTO:
              La nota enviada a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de fecha 27 de febrero de 2.006  , referida al Plan Nº 10091 ,5 Viviendas Individuales "Veci", y;

CONSIDERANDO:
                                 Que los términos del Convenio  firmado en fecha 21 de Diciembre de 2.005, fue por la suma de pesos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco ($ 71.465.,00.-) , que los montos otorgados para estos prototipos han sido modificados desde agosto de 2.005, debido a los aumentos de costos en la construcción , y que para la construcción de cada vivienda se incorpore un oficial albañil , fijándose como nuevos costos  para las viviendas de dos dormitorios  Pesos diecisiete mil seiscientos veinte ($ 17.620,00.-9 y para las  de tres dormitorios la de pesos diecinueve mil ciento diez ($ 19.110,00.-) , habiéndose ampliado para el prototipo 2D $4.182,00 y para el prototipo 3D $ 4.247,00.-. por lo que se hace necesario autorizar la ampliación del préstamo conforme al  CONVENIO DE OBRA D.P.V.U.- COMUNA DE CAYASTA- Plan Nº 10091- 5  viviendas individuales "VE: cl" en un total de Pesos veintiséis mil ochocientos quince ($ 26.815,00.-) y en sus mismos términos , y en un todo de acuerdo a la nota de fecha 27-02-06 recibida el 27-02-06, lo que permitiría  el cumplimiento del Plan de viviendas económicas.-

Por Todo Ello:
                        LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Apruébese la ampliación  de los montos del  Convenio entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Marcelo Antonio DUPRAZ,  D.N.I. Nº 14.681.086 y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Plan Nº10091  5  Viviendas Individuales "Veci", por el monto de $ 26.815,00.-

Artículo 2º: Facúltese al Presidente de la Comuna Señor Marcelo Antonio DUPRAZ,  D.N.I. Nº 14.681.086, para que la represente y realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y su ampliación y a la percepción de los montos certificados conforme al monto establecido.-

Artículo 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna, conforme a la Ley Nº 2439.-

Artículo 4º: Autorícese a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo  para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna durante el ejercicio del año en el cual se convino .-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.-