ORDENANZA Nº 44 /2004.-
Cayastá, Diciembre 13 de 2.004.-
VISTO:
La posibilidad de lograr un refinamiento de préstamo otorgado por el PRO.MU.DI para la ejecución de proyecto denominado "Adquisición de Equipos Viales", Préstamo BIRF 3860-AR; y;
CONSIDERANDO:
Que el citado premio se contrajo en Dólares Estadounidenses, estando vigente la Ley 23928 de convertibilidad el Austral que establecía una paridad cambiaria de Un Peso igual a Un Dólar;
Que con la sanción de la Ley de Emergencia N° 25561 y sus decretos reglamentarios se dejó sin efectos la paridad fijada, estableciéndose que la deuda pública emergente de préstamos internacionales debía ser cancelada en la moneda contraída.-
Que ante la imposibilidad de los municipios en general, y de esta Comuna en particular, de afrontar el pago de los servicios de la deuda a que se había obligado, a sus vencimientos, en virtud del incremento experimentado en el importe de la deuda a partir de la modificación del tipo de cambio Pesos - Dólares Estadounidenses, de la Provincia de Santa Fe a través de la ley N° 12262 Y DEL Decreto N° 1016/04 establece el tratamiento que recibirán los vencimientos a partir del año 2.004, dejándose para una instancia la renegociación de las deudas comprendidas en el periodo 2002-2003;
Que con la finalidad de regularizar esta deuda dentro de las posibilidades económicas y financieras de la Comuna, se hace necesario suscribir nuevamente con el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de esta Provincia un Convenio Anexo modificatorio que recepte la nueva forma de pago que acuerda;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir con el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe un Convenio Anexo Modificatorio del Convenio de Subpréstamo celebrado oportunamente para la ejecución del proyecto denominado: "Adquisición de Equipos Viales", modelo del cual, con las condiciones que allí acuerdan, se adjunta a la presente Ordenanza y forma parte integrante de la misma.-
Artículo 2º): Regístrese, comuníquese, y archívese.-