ORDENANZA Nº 32/2004.-
Cayastá, 12 de Febrero de 2.004.-
VISTO:
La necesidad de garantizar el préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que cubra los valores de los materiales y de la conducción técnica para la construcción de 5 ( viviendas ) viviendas por administración ; y
CONSIDERANDO:
Que dicho préstamo es requerido con el fin de construir 2 viviendas de 2 Dormitorios y 3 viviendas de 3 Dormitorios del tipo económico mediante el sistema de esfuerzo propio conducido por la Comuna;
Que de acuerdo con el cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyectos se necesita para los rubros materiales y conducción técnica, la suma de pesos Doce mil ochocientos veinte ( $12.820.-) por cada vivienda de 2 dormitorios y la suma de pesos catorce mil treinta ($14.030.-) por cada vivienda de tres dormitorios para la terminación de las mismas;
Que mediante el Decreto Provincial Nro. 1698/84, ratificado por el fondo de coparticipación provincial como garantía del cumplimiento del contrato de obra y como sustitución del fondo de reparo (arts. 41 y 68 de la ley 5.188) correspondiente a esos efectos dar autorización por las Autoridades Comunales;
Que en lo particular de la gestión , también cabe disponerse del Fondo de Coparticipación Provincial que corresponda a la Comuna por el período de devolución de las cuotas del préstamo , habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual , igual y consecutiva de reintegro del préstamo;
Que de acuerdo al sistema legal imperante , la Comuna se encuentra facultada para afectar la Coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que se deben devolver mensualmente, con autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello,
LA COMISION COMUNAL SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE,
ORDENANZA:
Artículo 1º: Autorizase al Sr. Presidente Comunal Sr. MARCELO A. DUPRAZ, D.N.I. 14.681.086 y al Sra. Tesorera EDITH GRACIELA MACEDO, L.C. 5.980.054, a suscribir convenio con la Dirección Provincial para la obtención de un préstamo de $67.730.- (Pesos SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA.-) para materiales y conducción técnica, con destino a la construcción por administración comunal de 2 (dos) viviendas económicas de 2 Dormitorio y 3 (tres) viviendas económicas de 3 Dormitorios, a devolver en veinticinco años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.-
Artículo 2º: Adhiérese la Comuna al sistema creado por el Decreto 1698/84 ratificado por el nro. 1007/85 como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de devolución de las cuotas del préstamo , a afectar los fondos de Coparticipación Provincial correspondiente , facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.-
Artículo 3º Autorizase a la Contaduría General de la provincia de Santa Fe con aprobación del Poder Ejecutivo. A retener automáticamente de la Cuenta de Coparticipación de Impuestos y Aportes de la Comuna , los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo .-
Artículo 4º De forma.-