CONTRATACIONES
       
            Ordenanza Nº 66/06 - s/Contratación Plan Trabajar a Mabel Del Valle Maldonado


ORDENANZA Nº 66/2006
                                             
Cayastá,   4  de Enero  de 2.006.-

VISTO:
             Las disposiciones vigentes sobre Programas Sociales  del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad  Social  de la Nación ( Jefas y Jefes de Hogares Desocupados y Programa de Empleo Local) y las remuneraciones percibidas por su beneficiarios; y

CONSIDERANDO:
                                 Que la Comuna de Cayastá, dispone  de un solo personal de planta permanente  encargado de realizar todas las actividades inherentes al áreas de Administración, resultando necesario con el fin de agilizar  y optimizar  todas las tareas y brindar una mejor atención a los contribuyentes y públicos en general, afectar más mano de obra  a dicha área;
                                  Que dentro del padrón de los  Planes Jefas y Jefes de Hogares desocupados correspondientes a esta jurisdicción, se cuenta con una persona capacitada e idónea para llevar adelante las distintas tareas  administrativas que se demandan;
                                  Que  el recurso humano aplicado, necesita continuar  adquiriendo  saberes y habilidades que lo califiquen de manera diferentes y que le permitan desarrollar la tarea eficientemente;
                                   Que frente a la consulta realizada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no se ha encontrado objeciones de reconocer, mediante el pago de un adicional, las tareas referidas;
POR ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Otorgase a partir de Enero de 2006, una ayuda económica adicional de carácter  no remunerativa a. MABEL DEL VALLE MALDONADO,  DNI  16.605.897, beneficiaria  del Plan Jefas y Jefes de Hogares Desocupados, de Pesos Trescientos ($ 300.-)mensuales, afectada la cumplimiento de tareas inherentes al área administrativa  de esta Comuna.-

ARTICULO 2º: La ayuda  económica  prevista en el artículo  precedente, no podrá tener un período  inferior a seis meses, ni superior a dos años, salvo que la Autoridad de Aplicación Nacional establezca lo contrario.-

ARTICULO 3º: La comisión  Comuna, a través del Área  Administrativa, será encargada de elaborar  los informes fehacientemente documentados, acerca del cumplimiento de a asistencia  de la beneficiaria  del Plan Jefas y Jefes  de Hogares Desocupados, que no deberá ser inferior al 90 % ( noventa por ciento) de los días laborales para realizar la liquidación mensual del adicional, en los casos que corresponda  .-
ARTICULO 4º: El gastos que demande la aplicación  de la presente Ordenanza será imputado al crédito autorizado y disponible de la partida de Personal: " Jornalizados y Eventuales" del Presupuesto  Comunal en vigencia, autorizándose   a realizar  las liquidaciones mensuales, en los caso que corresponda,  y al pago mediante cheque  emitido contra la cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Helvecia.-

ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese, dese copia a la interesad y archívese.-