ORDENANZA Nº 66/2006
Cayastá, 4 de Enero de 2.006.-
VISTO:
Las disposiciones vigentes sobre Programas Sociales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ( Jefas y Jefes de Hogares Desocupados y Programa de Empleo Local) y las remuneraciones percibidas por su beneficiarios; y
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Cayastá, dispone de un solo personal de planta permanente encargado de realizar todas las actividades inherentes al áreas de Administración, resultando necesario con el fin de agilizar y optimizar todas las tareas y brindar una mejor atención a los contribuyentes y públicos en general, afectar más mano de obra a dicha área;
Que dentro del padrón de los Planes Jefas y Jefes de Hogares desocupados correspondientes a esta jurisdicción, se cuenta con una persona capacitada e idónea para llevar adelante las distintas tareas administrativas que se demandan;
Que el recurso humano aplicado, necesita continuar adquiriendo saberes y habilidades que lo califiquen de manera diferentes y que le permitan desarrollar la tarea eficientemente;
Que frente a la consulta realizada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no se ha encontrado objeciones de reconocer, mediante el pago de un adicional, las tareas referidas;
POR ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otorgase a partir de Enero de 2006, una ayuda económica adicional de carácter no remunerativa a. MABEL DEL VALLE MALDONADO, DNI 16.605.897, beneficiaria del Plan Jefas y Jefes de Hogares Desocupados, de Pesos Trescientos ($ 300.-)mensuales, afectada la cumplimiento de tareas inherentes al área administrativa de esta Comuna.-
ARTICULO 2º: La ayuda económica prevista en el artículo precedente, no podrá tener un período inferior a seis meses, ni superior a dos años, salvo que la Autoridad de Aplicación Nacional establezca lo contrario.-
ARTICULO 3º: La comisión Comuna, a través del Área Administrativa, será encargada de elaborar los informes fehacientemente documentados, acerca del cumplimiento de a asistencia de la beneficiaria del Plan Jefas y Jefes de Hogares Desocupados, que no deberá ser inferior al 90 % ( noventa por ciento) de los días laborales para realizar la liquidación mensual del adicional, en los casos que corresponda .-
ARTICULO 4º: El gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza será imputado al crédito autorizado y disponible de la partida de Personal: " Jornalizados y Eventuales" del Presupuesto Comunal en vigencia, autorizándose a realizar las liquidaciones mensuales, en los caso que corresponda, y al pago mediante cheque emitido contra la cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Helvecia.-
ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese, dese copia a la interesad y archívese.-