CONTRATACIONES
       
            Ordenanza Nº 64/05 - s/Contratación Plan Trabajar a Eduardo Gómez


ORDENANZA Nº 64/2005
                                            
Cayastá,  4 de Enero de 2.006.-
VISTO:
             Las disposiciones vigentes sobre Programas Sociales  del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad  Social  de la Nación ( Jefas y Jefes de Hogares Desocupados y Programa de Empleo Local) y las remuneraciones percibidas por su beneficiarios; y

CONSIDERANDO:
                                 Que la Comuna de Cayastá, dispone  de un solo personal de planta permanente  encargado de realizar todas las actividades inherentes a tareas de maestranzas, resultando necesario con el fin de agilizar  y optimizar  todas las tareas y brindar una mejor atención a los contribuyentes y públicos en general, afectar más mano de obra  a dicha área;
                                  Que dentro del padrón de los  Planes Jefas y Jefes de Hogares desocupados correspondientes a esta jurisdicción, se cuenta con una persona capacitada e idónea para llevar adelante las distintas tareas  administrativas que se demandan;
                                  Que  el recurso humano aplicado, necesita continuar  adquiriendo  saberes y habilidades que lo califiquen de manera diferentes y que le permitan desarrollar la tarea eficientemente;
                                   Que frente a la consulta realizada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no se ha encontrado objeciones de reconocer, mediante el pago de un adicional, las tareas referidas;
POR ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTICULO 1º: Otorgase a partir de Enero de 2006, una ayuda económica adicional de carácter  no remunerativa a EDUARDO GOMEZ,  DNI  12.887.872, beneficiario  del Plan Jefas y Jefes de Hogares Desocupados, de Pesos Trescientos ($ 300.-)mensuales, afectada la cumplimiento de tareas inherentes al área administrativa  de esta Comuna.-

ARTICULO 2º: La ayuda  económica  prevista en el artículo  precedente, no podrá tener un período  inferior a seis meses, ni superior a dos años, salvo que la Autoridad de Aplicación Nacional establezca lo contrario.-

ARTICULO 3º: La Comisión  Comuna, a través  de las tareas  de maestranzas, será la encargada de elaborar  los informes fehacientemente documentados, acerca del cumplimiento de a asistencia  del beneficiario  del Plan Jefas y Jefes  de Hogares Desocupados, que no deberá ser inferior al 90 % ( noventa por ciento) de los días laborales para realizar la liquidación mensual del adicional, en los casos que corresponda  .-

ARTICULO 4º: El gastos que demande la aplicación  de la presente Ordenanza será imputado al crédito autorizado y disponible de la partida de Personal: " Jornalizados y Eventuales" del Presupuesto  Comunal en vigencia, autorizándose   a realizar  las liquidaciones mensuales, en los caso que corresponda,  y al pago mediante cheque  emitido contra la cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Helvecia.-

ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese, dese copia a la interesad y archívese.-