ORDENANZA Nº 64/2005
Cayastá, 4 de Enero de 2.006.-
VISTO:
Las disposiciones vigentes sobre Programas Sociales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ( Jefas y Jefes de Hogares Desocupados y Programa de Empleo Local) y las remuneraciones percibidas por su beneficiarios; y
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Cayastá, dispone de un solo personal de planta permanente encargado de realizar todas las actividades inherentes a tareas de maestranzas, resultando necesario con el fin de agilizar y optimizar todas las tareas y brindar una mejor atención a los contribuyentes y públicos en general, afectar más mano de obra a dicha área;
Que dentro del padrón de los Planes Jefas y Jefes de Hogares desocupados correspondientes a esta jurisdicción, se cuenta con una persona capacitada e idónea para llevar adelante las distintas tareas administrativas que se demandan;
Que el recurso humano aplicado, necesita continuar adquiriendo saberes y habilidades que lo califiquen de manera diferentes y que le permitan desarrollar la tarea eficientemente;
Que frente a la consulta realizada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no se ha encontrado objeciones de reconocer, mediante el pago de un adicional, las tareas referidas;
POR ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otorgase a partir de Enero de 2006, una ayuda económica adicional de carácter no remunerativa a EDUARDO GOMEZ, DNI 12.887.872, beneficiario del Plan Jefas y Jefes de Hogares Desocupados, de Pesos Trescientos ($ 300.-)mensuales, afectada la cumplimiento de tareas inherentes al área administrativa de esta Comuna.-
ARTICULO 2º: La ayuda económica prevista en el artículo precedente, no podrá tener un período inferior a seis meses, ni superior a dos años, salvo que la Autoridad de Aplicación Nacional establezca lo contrario.-
ARTICULO 3º: La Comisión Comuna, a través de las tareas de maestranzas, será la encargada de elaborar los informes fehacientemente documentados, acerca del cumplimiento de a asistencia del beneficiario del Plan Jefas y Jefes de Hogares Desocupados, que no deberá ser inferior al 90 % ( noventa por ciento) de los días laborales para realizar la liquidación mensual del adicional, en los casos que corresponda .-
ARTICULO 4º: El gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza será imputado al crédito autorizado y disponible de la partida de Personal: " Jornalizados y Eventuales" del Presupuesto Comunal en vigencia, autorizándose a realizar las liquidaciones mensuales, en los caso que corresponda, y al pago mediante cheque emitido contra la cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Helvecia.-
ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese, dese copia a la interesad y archívese.-