ORDENANZA Nº 289/2013
Cayasta, 5 de Agosto de 2013.
VISTO:
La ley orgánica de comunas N° 2439 que reglamenta los procedimientos compras y contrataciones; y
CONSIDERANDO:
Que ante la urgencia por las crecidas inminentes de los ríos, se necesita realizar movimientos de suelos para compactación de defensas y la comuna no cuenta con equipamiento adecuado para dicha finalidad.
Que se cuenta con un camión Iveco eurocargo Atack O km, destinado a servicios generales mediante los fondos de la ley 12385.
Que en función de todo lo expuesto y de la urgencia por dar solución a tal situación es dable la aprobación de la adquisición mediante el mecanismo de excepción, de una caja volcadora de capacidad mínima metros cúbicos a montar sobre el camión mencionado.
Que se solicitaron tres presupuesto a Saber: 1) a la empresa Gomez Juan Facundo que cotizo una caja volcadora de 4mts de largo por 2.6 mts de ancho por 0.8 mts de alto por un valor de $88000 , a la empresa Taboga hnos que cotizo un caja volcadora modelo EVTC de 6 m3 por un valor de $83144.79 y a la fábrica Juan Carlos Cafaro que cotizo una caja volcadora por un valor de $ 75000 , todos de la provincia de Santa Fe , siendo la cotización de esta ultima la más económica por un valor de Pesos SETENTA Y CINCO MIL ($75000).-
Que la misma se encuadra dentro del artículo 66 bis inciso a) de la ley Orgánica de Comunas Nº 2439;
POR TODO ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL
En uso de las facultades que le son propias
Dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1° : Declarase la Urgencia para dar solución a la necesidad de contar con equipamiento adecuado para realizar el movimiento de sueldo necesario ante las inminentes crecidas de los ríos de público conocimiento, en función de la cual se autoriza la compra por vía de excepción según el artículo 66 bis inciso a) de la ley Orgánica de Comunas Nº 2439 para la adquisición de UNA caja volcadora de capacidad mínima 6 m3 de capacidad montada sobre camión a proveer por esta comuna a la empresa Juan Carlos Cafaro de la localidad de Santo Tomé, Santa Fe, argentina por un valor de Pesos SETENTA Y CINCO MIL ($75000).-
ARTICULO 2°: Autorizar al Presidente Comunal Lartiga Mario a realizar todas las gestiones pertinentes a fin de llevar a cabo la compra del bien indicado en el artículo Nº 1 bajo la modalidad ahí expuesta.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-