ORDENANZA Nº 93 /2007.-
Cayastá, 08 de agosto de 2.007.-
VISTO:
La necesidad de esta Comuna de cumplir con la gestión pública integral tendiente al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo social y en cumplimiento con la políticas de desarrollo social y de atención Primaria de la Salud en el marco del CIC Máximo, y dentro del equipamiento, que contempla la adquisición de una movilidad, y que habiéndose declarado desierto el llamado a Licitación Pública ordenado por Resolución N° 02 /07, y siendo de aplicación el art. 66bis inc. a- de la Ley Orgánica de Comunas ya que existen razones de verdadera urgencia para efectivizar la compra y ;
CONSIDERANDO:
Que se llamo a Licitación Pública, la que fue declarada desierta por falta de oferentes, que en éste tiempo transcurrido desde la acreditación de los fondos hasta la fecha se han producido un aumentos en los valores de los automotores, que se corre con el riesgo de la desvalorización de la suma por la que fuera autorizada la compra, que pasada la presente oportunidad puede no alcanzar el dinero disponible y luego tornarse inviable al posibilidad de adquisición de un móvil para el C.I.C., que tales causas constituyen verdades razones de urgencia para hacer aplicable el artículo 66 bis inc. a - de la referida ley, que asimismo esta situación ha sido declarada por las dos terceras partes de la Comisión Comunal mediante Acta respectiva.
Que de esta manera se cumplimenta parte del objetivo de equipar el Área de Desarrollo Social de los mismos, con la provisión de un vehículo utilitario.
Que se ha cumplimentado con lo solicitado en el instructivo para el equipamiento y el mismo fue aprobado oportunamente.-
Que dentro del equipamiento se prevé la adquisición de una movilidad, tipo vehículo utilitario, Parter Peugeot, Kangoo Renault, Furgón Diesel, otros de similares características, que el monto ha invertir no puede superar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 37.000.-).
Que según las formalidades el móvil deber ser 0Km y la marca del Utilitario puede quedar a criterio del municipio.
Que para la compra el Municipio debe priorizar a los proveedores locales, solicitará presupuestos a fin de comparar calidades y precios de plaza.
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA;
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º:La compra directa de un móvil tipo vehículo utilitario, Parter Peugeot, Kangoo Renault, Furgón Diesel, otros de similares características, monto ha invertir no puede superar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 37.000.-).
ARTICULO 2º: Razones de urgencia hacen de aplicación arts. 65 y 66bis inc. a. Ley Orgánica de Comunas.-
ARTICULO 3º: Se soliciten como mínimo tres presupuestos a concesionarias de automotores para decidir la adquisición.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.-