COMPRAS - VENTAS
       
            Ordenanza Nº 93/07 - s/Compra directa de un móvil tipo vehículo utilitario.

ORDENANZA Nº  93 /2007.-

Cayastá,  08 de agosto de 2.007.-


VISTO:
            La necesidad de esta Comuna  de cumplir  con  la gestión pública integral tendiente al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo social y en cumplimiento  con la políticas  de  desarrollo social  y de atención Primaria de la Salud en el marco  del   CIC Máximo, y  dentro del equipamiento,  que  contempla  la adquisición  de una movilidad, y que habiéndose   declarado desierto el llamado a Licitación Pública ordenado por Resolución N°  02 /07, y siendo de aplicación el art. 66bis inc. a- de la Ley Orgánica  de Comunas ya que existen razones de verdadera urgencia para efectivizar la compra y ;

CONSIDERANDO:
            Que se llamo a Licitación Pública, la que  fue declarada desierta por falta de oferentes, que en éste tiempo transcurrido desde la acreditación de los fondos hasta la fecha se han producido un aumentos en los valores de los automotores, que se corre con el riesgo de la desvalorización de la suma por la que fuera autorizada la compra, que pasada la presente oportunidad  puede no alcanzar el dinero disponible y luego tornarse inviable al posibilidad de adquisición de un móvil para el C.I.C., que tales causas constituyen verdades razones de urgencia para hacer aplicable el artículo 66 bis inc. a - de la referida ley, que asimismo esta situación ha sido declarada por las dos terceras partes de la Comisión Comunal mediante Acta respectiva.
                             Que de esta manera se cumplimenta parte del objetivo  de equipar el Área  de Desarrollo Social  de los mismos, con  la provisión  de un vehículo utilitario.
            
                            Que  se ha cumplimentado con lo solicitado en el instructivo para el equipamiento  y el mismo  fue aprobado oportunamente.-
                            Que  dentro del equipamiento se prevé la adquisición  de una movilidad, tipo  vehículo utilitario, Parter Peugeot, Kangoo Renault, Furgón Diesel, otros de similares características, que el monto ha invertir  no puede superar la suma  de PESOS TREINTA Y SIETE MIL   ($ 37.000.-).
                            Que según las formalidades el móvil deber ser 0Km y la marca del Utilitario puede quedar a criterio del municipio. 
                             Que para la compra el Municipio debe priorizar a los proveedores locales, solicitará presupuestos a fin de comparar calidades y precios de plaza.

POR TODO ELLO:
                                  LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA;
                                  SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

ARTICULO 1º:La compra directa de  un móvil tipo  vehículo utilitario, Parter Peugeot, Kangoo Renault, Furgón Diesel, otros de similares características,  monto ha invertir  no puede superar la suma  de PESOS TREINTA Y SIETE MIL   ($ 37.000.-).


ARTICULO 2º: Razones de urgencia hacen de aplicación arts. 65 y 66bis inc. a. Ley Orgánica de Comunas.-

ARTICULO 3º: Se soliciten como mínimo tres presupuestos a concesionarias de automotores para decidir la adquisición.-

ARTÍCULO 4º: Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.-