ORDENANZA Nº 100 /2.007
Cayastá, 7 de noviembre de 2007.
VISTO:
La facultad establecida por el Código Tributario Municipal de la provincia de Santa Fe, para que las Comunas apliquen Tasa, Derechos y Contribución de Mejoras; y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de sancionar un Código Tributario Comunal donde se establezcan claramente y de conformidad con las leyes de competencia de esta Comuna todas las normas tributarias. Esto es por un lado Normas Generales que definan instrumentos normativos superiores, tal como: tipos de tributos, método de interpretación, sujetos, modos de determinación, órganos de administración fiscal, etc., y por otros lado aquellas normas particulares, que definan cada tributo en particular y para cada uno de ellos, sujeto, hecho imponible, base imponible, exenciones, etc.
POR ELLO
LA COMISIÓN COMUNAL DE CAYASTA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1 - Apruébese el Código Tributario Comunal que se adjunta y forma parte de la presente, donde se establecen todas las obligaciones fiscales tales como Tasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras, de conformidad con las leyes de competencia de esta Comuna. Esto es por un lado Normas Generales que definan instrumentos normativos superiores, tales como: tipos de tributos, método de interpretación, sujetos, modos de determinación, órganos de administración fiscal, etc., y por otro lado aquellas normas particulares, que definan cada tributo en particular y para cada uno de ellos, sujeto, hecho imponible, base imponible, exenciones, etc.
Artículo 2 - El Código Tributario Comunal tendrá vigencia a partir 01 de enero del 2008, y reemplazará a todo otro instrumento similar sancionado con anterioridad a la presente.
Artículo 3 - Regístrese, comuníquese, hágase saber, publíquese y archívese.-