ASOCIACION VECINAL
       
            Ordenanza Nº 78/06 - s/Asociaciones Vecinales. Constitución

ORDENANZA Nº  78/2006
                                             
Cayastá,   3 de Julio 2006.-

Artículo 1º:   Las Asociaciones vecinales reconocidas y las que en adelante obtengan el  correspondiente reconocimiento de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, son los entres representativos naturales y exclusivo del vecindario de sus respectivas jurisdicciones ante la Comuna, a los efectos de coadyudar y colaborar con la gestión del poder  comunal.-
Art. 2º: Las Asociaciones vecinales deberán propender al acercamiento e integración  del os vecinos de su jurisdicción, invitándolos y/o permitiéndoles  la asociación a la entidad  para el mayor logro, incremento y acentuación  del progreso de la zona, cumpliendo de ese modo con la función social para la cual han sido creadas.-
Art. 3º: les está absolutamente prohibido a estas asociaciones, como asimismo a la Federación que las nuclea y a sus respectivas comisiones directivas, tomar ingerencia en cuestiones de carácter político, religioso, racial y/o ideológico. Adjuntarán en un todo sus actividades a las prescripciones que sobre  la materia determinarán las leyes en vigencia, respetando el espíritu democrático  que contienen  expresas disposiciones de la Constitución Nacional.-

I- FINALIDADES
Art. 4º: cumplirán  además, las asociaciones vecinales; con las siguientes finalidades en orden al bien común:
               a)  Velas por el mejoramiento de la zona de su jurisdicción y el cumplimiento en la misma de las ordenanzas y decretos   comunales ejerciendo al mismo tiempo una efectiva vigilancia de calles, plazas, jardines y monumentos públicos.-
b)        Denunciar a las autoridades toda  deficiencia de carácter  general que comprueben, propiciando en casa caso cuantas medidas  juzguen útiles para subsanarlas.-
c)        Promover una sana competencia entre particulares y comerciantes vecinos para el logro de sus fines, sugiriendo  todo aquello que contribuya a acentuar el carácter  del barrio y su armonioso conjunto.-
d)        Estudiar los problemas del barrio y proponer, por ante las autoridades municipales, iniciativas sobre servicios y obras que juzguen necesarias. Cuando estos asuntos tengan carácter  o interés general podrán plantearse por intermedio de la Federación que las agrupa.-
e)        Llevar a cabo una efectiva labor  cultural organizando cursos y conferencias de divulgación artística y científicas, exposiciones, representaciones, festivales y conciertos en estrecha colaboración   con las autoridades comunales.-
f)        Crear y atender bibliotecas públicas según  el régimen comunal vigente y de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.-
g)        Difundir  el conocimiento de todo aquello  que espiritual y arquitectónicamente otorgue al barrio tradición y fisonomía propia, estimulando el conocimiento  de esos  valores y promoviendo los festejos populares que hagan a su periódica  recordación, en cuyo brillo deberá interesarse a todas las expresiones  de la zona respectiva.-
h)        Vigilar el respeto a lo moral y las buenas costumbres, en el radio de su jurisdicción, denunciando todas las actividades, espectáculos públicos,  publicaciones, etc., que puedan ofenderlas, creando de esa manera condiciones ambientales propicias a una sana y fecunda integración familiar.-
i)        Cooperar con los organismo de asistencia social en la ayuda de la familias del barrio facilitando el asesoramiento que se les requiera.-

II. RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN

Art. 5º: Para gestionar su reconocimiento  por ante la Comuna de Cayastá, estas entidades  deberán agrupar un mínimo  de cien socios de uno u otro  sexo, mayores de dieciocho años, de buena conducta,  ser vecino de la zona o tener intereses en ella. Este  requisito regirá únicamente para el pedido de reconocimiento, pudiendo las asociaciones tener y/o crear otras categorías de socios que les establezcan sus estatutos sociales. Una vez obtenido el reconocimiento oficial  y dentro del término de ciento ochenta días las asociaciones  deberán gestionar su personería jurídica conforme  a las leyes  vigentes y bajo apercibimiento de caducidad del reconocimiento  en caso de incumplimiento  de este requisito. Obtenida la personería jurídica  la asociación deberá comunicarla a la dependencia  municipal específica  en un plazo máximo de treinta días de producida la misma.-
Art. 6º: Las asociaciones vecinales que se constituyan y aspiren al reconocimiento  comunal deberán gestionarlo por intermedio de la oficina y/o dependencia encargada de coordinación vecinalista, para su posterior remisión y consideración por parte del C.E., consignándose  los siguientes:
a)        Domicilio de la entidad  o persona responsable;
b)        Copia del acta de constitución  provisoria;
c)        Copia de los estatutos sociales;
d)        Nómina y domicilio de los socios;
e)        Nómina de la comisión directiva provisoria, consignando, cargo directivo, apellido y nombre, número de documentos de identidad, domicilio  particular y profesión de cada uno de los miembros integrantes;
f)        Solicitar la zona de actuación indicando sus límites, la que en definitiva dictará la comuna  de acuerdo con lo aconsejado por la ofician  y/o dependencia, encargada de coordinación vecinalista, sobre la base y estudio que en cada caso   realizará  de las disponibilidades y/o convenios que se formaliza en con instrucciones ya reconocidas, las que podrían ceder, documentadamente, parte de sus jurisdicciones siempre y cuando así lo resuelva una asamblea de socios especialmente convocada al efecto.-

Art. 7º: Los nombres de las asociaciones vecinales no podrán ser iguales  a las otras asociaciones similares ya reconocidas, ,pero en todos los casos la denominación de Asociación Vecinal deberá tomar parte integrante del mismo. Esta denominación así como el número del decreto por el cual  fue reconocida deberá figurar en toda la documentación, publicaciones y sellos de la misma. Asimismo figurará  también  en el sello el número indicativo jurisdiccional  correspondiente al respectivo plano oficial, el que será otorgado por las autoridades en orden de prioridad del reconocimiento.-
Art. 8º: Gestionando y obtenido el reconocimiento, las asociaciones estarán  habilitadas exclusiva y oficialmente para representar los intereses comunes del vecindario, debiendo realizar  sus gestiones ante las autoridades con sujeción a los determinado por esta ordenanza.-
Art. 9º: Producido el reconocimiento la Oficina y/o Dependencia  encargada de Coordinación  Vecinalista comunicará  e mismo a la Asociación adjuntando  copia  del Decreto respectivo, previamente autenticado.-
Art. 10º: Los estatutos de las Asociaciones Vecinales además de adaptarse  a las disposiciones de la presente Ordenanza  deberán  contener  sin perjuicio de otros puntos que la Asamblea  considere  necesarios:
a)        Constitución y objeto, nombre de la entidad.-
b)        Patrimonio de la entidad
c)        Las condiciones de admisión  de socios, sus obligaciones, derechos y beneficios.-
d)        Pérdida de los mismos, sanciones y penalidades.
e)        Las categorías que se establezcan y el importe de las cuotas
f)        Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, condiciones para ser miembro, su composición, atribuciones, deberes, duración de sus mandatos y demás  reglamentación al respecto.
g)        Régimen de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y forma de su convocatoria y deliberación.-
h)        Régimen de las elecciones y disposiciones generales.-

IV ASAMBLEAS.-

Art. 11º: La reforma total o parcial de los estatutos de las Asociaciones Vecinales reconocidas solo podrá efectuarse en Asamblea extraordinarias convocada a ese exclusivo efecto:
Art. 12º: La autoridad máxima  de las Asociaciones Vecinales y de la  Federación  que las nuclea, reside en la Asamblea, estas será ordinarias y extraordinarias.  Las Asambleas ordinarias ser realizarán  en la forma y modo que lo establezcan los respectivos estatutos y en ella  habrá de considerarse:
a)        Cuenta de gastos y recursos.-
b)        Inventarios e informes  de la Comisión Revisora  de Cuentas.-
c)        Memoria y balance  del ejercicio y demás asuntos incluidos en el orden del día.-
Las extraordinarias tendrán ligar  en el forma y modo que lo dispongan sus respectivos estatutos y además por resolución de la Comisión Directiva con el veinte por ciento de los socios con derecho a voto.-
Art. 13º:  Las Asociaciones Vecinales comunicarán  a la comuna, por intermedio de la dependencia respectiva, con un anticipación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de la realización de las Asambleas, sean esta ordinarias o extraordinarias adjuntando copia del orden del día a  tratarse y demás información relacionada con el acto. Realizadas que fueren las Asambleas y dentro del término de diez días hábiles lo comunicarán  a la citada dependencia con copia del Acta respectiva y demás  antecedentes del caso para su conocimiento, examen y aprobación.-
Art. 14º:  D.E. por intermedio de la oficina y/o Dependencia encargada  de Coordinación  Vecinalista podrá disponer  la presencia  de veedores a las Asambleas, cuando  las circunstancias  así lo aconsejen. También  destinará veedores  por pedido expreso  de la Comisión  Directiva o cuando lo soliciten por escrito y fundamente  un número no menor de  diez  por ciento del total de los socios  habilitados  de la Asociación Vecinal respectiva.-
Art. 15º:Las Asociaciones  Vecinales serán Administradas  por una comisión directiva integrada por un mínimo de siete miembros titulares y un mínimo de tres suplente, mayores de veintiún años. El setenta y cinco  por ciento  como mínimo  de los cargo directivos deberán  cubrirse  con socios que registren  su domicilio real en la zona  de  su jurisdicción, los que deberán  contar  con un antigüedad  mínima  de seis meses. Se elegirá  además  una Comisión Revisora de Cuentas compuesta con un número  no menor  de dos personas.-
Art. 16º: Las Asociaciones Vecinales deberán comunicar a la Oficina y/o Dependencia encargadas de Coordinación Vecinalista las renovaciones de las respectivas  comisiones  directivas, consignando: cargo directivo; apellido y nombres, número de documento de identidad, domicilio real y  profesión, dentro de un plazo no mayor  de diez días hábiles de producida la misma. Se obligan asimismo  a comunicar  en igual plazo  cualquier  modificación surgida  en la Comisión Directiva, ya por razones  de renuncia, cesantía, fallecimiento, etc.
Art. 17º:Las comisiones  directivas de las Asociaciones Vecinales  funcionarán  válidamente con el número de miembros que establece la presente ordenanza. Cuando por razones de cualquier índole el número de integrantes no cubra ese mínimo se producirá su automática acefalía, debiendo sus autoridades comunicarla en el término de diez días a la Oficina y/o Dependencia  Encargada de Coordinación Vecinalista y Federación que las  nuclea. Producida  la acefalía, la citada dependencia comunal, conjunta con el Ente  Federativa, arbitran las medidas conducentes a la normalización del funcionamiento  de esa Asociación, a cuyo efecto establece un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, salvo casos fundados cuya aprobación  resolverá el D.E..-
Art. 18º:  Todos los miembros de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Vecinales y su Ente Federativo, desempeñarán  sus cargos en carácter “ ad- honorem”, estableciéndose la incompatibilidad entre el cargo directo y la  condicione de funcionario  comunal, ya sea   de cargo político y/o  administrativo  , en este último caso se entenderán  por tales los que desempeñen  funciones establecidas en las categorías 19,20,21,22,23 y 24 de actual Estatuto Escalafón para el personal de la Comuna de Cayastá; o  concesionario de obras y/o servicios públicos.-
Art. 19º:  Los libros y registraciones  de administración de las Asociaciones Vecinales reconocidas deberán rubricarse por la Oficina  y/o Dependencia Encargada de Coordinación  Vecinalista, quien procederá a registrar los antecedente de cada caso en los legajos respectivos de su archivo general. El incumplimiento de estás exigencias anulará el valor legal de las documentaciones ante la Comuna.-
Art. 20º:  Cuando el D.E. por intermedio de la Oficina  y/o Dependencia Encargada  de Coordinación Vecinalista, mediante antecedentes que obren en su poder,  considere anormal el funcionamiento institucional de las Asociaciones Vecinales por no ajustar su cometido a las reglamentaciones oficiales o cláusula  estatutarias, podrá disponer  las verificaciones y/o contralor de sus documentaciones a cuyo fines tiene libre acceso a los libros y registraciones de la entidad que motive ese procedimiento, estando obligadas las respectivas Comisiones Directivas a prestar la colaboración que se le solicite a los efectos de facilitar el procedimiento.-
Art. 21º: La oficina y/o dependencia  Encargada de Coordinación Vecinalista  registrará  en los respectivos  legajos de las Asociaciones Vecinales  las numeraciones los recibos a proveerse a los fines de su contralor y como antecedente de las cuestiones que  internamente pudieran suscitarse  en cuanto a la validez y su regular extensión por parte de la entidad acogida a esta norma.-
Art. 22º:Las Asociaciones  Vecinales que cuenten con recibos impresos especialmente, ya sea mediante talonarios y/o planchas anuales que cubran las exigencias documentales, deberán comunicarlo a la dirección específica, adjuntando modelos a los efectos de su conocimiento y registración.-

VI- DE LOS SOCIOS
Art. 23º: Las Asociaciones  Vecinales establecerán categorías de socios con sujeción  a los derechos y deberes determinados en sus respectivos estatutos  sociales y los prescriptos en esta Ordenanza. Los Socios menores de dieciocho años no podrán practicar en sus fundaciones y tampoco tendrán  voz ni voto en sus decisiones.-
Art. 24º: Las Asociaciones Vecinales comunicarán por escrito a la  oficina y/o  Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista, con copia  a la Federación Santafesina de Entidades Vecinales, el movimiento mensual  de socios con derecho a voto dentro de los diez primeros días de cada  mes vencido. Elevarán  nómina  de los ingresos y/o egresos de socios producidos en cada periodo, consignando apellido y nombres,  domicilios reales y y las fechas del movimiento respectivo.-
Art. 25º: Los socios de las Asociaciones vecinales reconocidas, en número no inferior al diez por ciento, podrán  recurrir  en última  instancia a la oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista cuando sus derechos estatutarios no sean  respetados por las respectivas Comisiones Directivas. La citada dependencia comunal resolverán sobre lo cuestionado adoptando las medidas  correspondientes y de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.-

VII- PATRIMONIO SOCIETARIO
Art. 26º: El patrimonio de las Asociaciones Vecinales se formará  con las cuotas de los asociados; donaciones y subsidios de que fueran  beneficiarias  y los bienes que en el normal  ejercicio de sus actividades puedas adquirir.-
Art. 27º: Los fondos que por distintos conceptos recauden las Asociaciones Vecinales a los fines  del desenvolvimiento de sus actividades financieras, deberán  depositarse en las Instituciones Bancarias  reconocidas por el Banco Central de la República Argentina y el movimiento  de los mismos con sujeción estricta a lo establecido  en sus estatutos.-

VIII- DISOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES.-

Art. 28º: La disolución de las Asociaciones Vecinales solo podrá ser considerada y dispuesta en Asamblea Extraordinaria convocada estatutariamente a ese efecto, pero no podrán ser disueltas mientras  exista un número no inferior a diez (10) socios  que resuelvan mantener  su existencia.-
Art. 29º: Los estatutos de las Asociaciones Vecinales reconocidas deberán  prever en caso de disolución, sus fondos y demás bienes pasarán a poder de la Comuna quien dispondrá de los mismos para  fines educativos.-
IX- FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES.-
Art. 30º: Las Asociaciones  Vecinales ya reconocidas y las que se reconozcan  en lo  sucesivo, deberán constituirse obligatoriamente en entre federativo, cuyo efecto reconocen a la Federación Santafesina de Entidades Vecinales que las agrupa en su seno. La  entidad directriz oficiará como nexo entre la Comuna y dichas Asociaciones, como proyección hacia todos los demás organismos y poderes estatales, sean ellos del orden provincial, nacional o de cualquier otro origen.-
Art. 31º: La Comuna y las Asociaciones Vecinales ya reconocidas y las que se  reconozcan en adelante, reconocen a la actual Federación Santafesina de Entidades Vecinales como entre Federativo.-
Art. 32º: Las Asociaciones Vecinales podrán unir su acción para considerar en conjunto los problemas que les son comunes o de interés general, pero en todos los casos con previo conocimiento de la Federación Santafesina de Entidades Vecinales, la que podrá participar en la solución de los problemas designando un representante de su Junta Ejecutora.-
Art. 33º: Cuando  los problemas y/o asunto sean atinentes a un Asociación  Vecinal, ésta podrá dirigirse directamente a la autoridad comuna solicitando  a la vez el aval a sus gestiones ante el ente federativo.-
Art. 34º: Cuando la Federación Santafesina de Entidades Vecinales comprobare que alguna de sus entidades afiliados incurriere  en desacato   a expresas disposiciones de sus Junta Ejecutiva y se haga  pasible de sanciones disciplinarias podrá suspender transitoriamente la afiliación de la asociaciones cuestionada y solicitar la extensión de la medida al orden comunal. Dicha sanción tendrá carácter efectivo y  podrá exceder del lapso de treinta (30) días salvo que la Asamblea  Extraordinarias que deberá considerar el caso dentro de ese plazo, resuelva la ampliación de la medidas punitiva de acuerdo con la gravedad de la  falta.-
Art. 35º: En casos de que la Asamblea resolviera la ampliación de las sanciones aplicadas por la Junta Ejecutiva, la Federación por mandato de esa Asamblea podrá solicitar  la intervención de la asociación afectada, a cuyos efectos dirigirá a las autoridades comunales. Decretada que fuera esa intervención, la Oficina y/o Dependencia  Encargada de Coordinación Vecinalista con la participación de un directivo del ente Federativo especialmente   designado procederá  a la normalización  institucional de la entidad intervenida  en un plazo no mayor de sesenta ( 60) días.-
Art. 36º: La Federación se constituye sobre la base de la más perfecta  igualdad  de todas las entidades que la forman,  las que conservarán su independencia  de  acción individual  y su más amplia autonomía en todo lo que no se refiera a las funciones  delegadas y/o  previsto en esta Ordenanza.-
Art. 37º: La personería  de la Federación Santafesina de Entidades  Vecinales reside en la Asamblea y su autoridad no ejercida por la Junta  Ejecutiva.-
Art. 38º: La Junta Ejecutiva será electa por la Asamblea Ordinaria de Delegados de las Asociaciones Afiliadas que se efectuará en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año.-
Art. 39º: A los efectos de esa elección, las Entidades afiliadas  remitirán a la Junta Ejecutiva con tres (3) días  de anticipación  a la Asamblea  sus candidatos  para formar la lista sobre la cual  debe efectuarse la elección. La elección de los miembros de  la Junta Ejecutiva será por mayoría absoluta. Si  en la primera votación ninguno obtuviera esta mayoría,  en las sucesivas se circunscribirá  a los candidatos más votados.-
Art. 40º: La Asamblea  será la autoridad  suprema de la Federación. Se constituirán las Asambleas  con la presencia de los Delegados designados  previamente por casa Asociación afiliada, de entre los integrantes de su Comisión  respectiva. A éste efecto, en la primera reunión  que celebre  cada Comisión  Directiva de las Asociaciones Vecinales designará de su cargo hasta dos (2) Delegados suplentes (1º y 2º), siendo el presidente de la misma su Delegado titular. La Asamblea será Juez único de la legitimidad y validez de los títulos presentados por quienes  deberán  integrarla. Sus resoluciones  serán adoptadas  por simple mayoría, salvo aquellas cuestiones por las que esta ordenanza  requiera   una mayoría  especial, teniendo    cada entidad un único voto. Para reconsiderar cualquier   resolución, serán necesarios  como mínimo dos tercios  de votos de los miembros presentes.-
Art. 41º: La Asamblea  de constitución de la Junta Ejecutiva  será presidida  por un delegado  elegido a pluralidad de votos de entre  los presentes.-
Art. 42º: La Junta Ejecutiva será integrada por Delegados y estará  constituida por:
                1 Presidente
       1 Vicepresidente
       1 Secretario General.                 
       1 Pro-Secretario General
       1 Tesorero
       1 Pro tesorero
       3 Vocales titulares
       1 Sindico Titular
       Todos los miembros de la Junta  serán elegidos  por Asamblea ordinaria así como también  se elegirán tres vocales  suplentes y un síndico. Tanto los vocales titulares  como los suplentes  se enumerarán  en orden correlativo de precedencia a los fines de cubrir  acefalías  de miembros titulares de la Junta Ejecutiva. El Presidente y Vice, durarán  dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Al asumir  el Presidente y el Vice en sus respectivos cargos, las Asociaciones a las cuales  pertenecen designarán en su reemplazo nuevos Delegados  para integrar  la Asamblea.-
       La acefalía en los cargos de Presidente y/o Vice requerirán siempre nueva elección por  Asamblea ordinaria, pero en los casos  de que aquellas fueran  simultáneas la Presidencia será cubierta eventualmente, por el Vocal  de orden que corresponda.-
Art. 43º:  Todos los miembros  de la Junta Ejecutiva  tiene voz y voto para resolver las cuestiones que se traten en su seno, excepto el Presidente que solo votará en caso de empate.-
La junta  Ejecutiva orientará  y regirá los cometidos y fines de la Federación. Sólo  los asuntos de carácter  especial serán tratados por asamblea extraordinaria. La Junta se reunirá  como mínimo dos veces al mes y la  Asamblea  será  convocada por la Junta Ejecutiva cuando los asuntos a tratar así  lo requieran.-
Art. 44º:Para  ser miembro de la Junta Santafesina de Entidades Vecinales se requiere  ser persona honorable, mayor de edad y Delegado de una Asociación Afiliada.-
Art. 45º:  Los fondos de la Federación  Santafesina de Entidades  Vecinales deberán depositarse a nombre de la Institución en el o los   Bancos que la Junta Ejecutiva determine, y sólo  podrá  disponerse  de los mismos con la firmas conjuntas del Presidente y Tesorero.-
Art. 46º: Son aplicables a la Federación Santafesina de Entidades Vecinales todas las disposiciones  que rigen  a las Asociaciones Vecinales.-

X- INTERVENCIÓN DEL DEPARTMANETO EJECUTIVA.-
Art. 47º: El departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la intervención  de las Asociaciones Vecinales y/o de la Federación que las agrupa cuando la gravedad y trascendencia de la causa que la motiva constituyan  razón suficiente para justificar dicha  medida.-

XI- DISPONER GENERALES.-
Art. 48º: La Federación Santafesina de Entidades Vecinales y las Asociaciones Vecinales reconocidas por la  Comuna y afiliadas al Ente Federativo gozarán  de la exención  de las tasas, derechos y demás gravámenes  como asimismo de los subsidios que para dichas entidades establezca anualmente la Ordenanza Presupuestaria. Asimismo la Comuna destinará anualmente  un porcentaje de becas a establecer las que por intermedio de la Federación serán asignadas entre las Asociaciones que las solicitaren por escrito  acreditando la justificación de sus solicitudes.-
Art. 49º: Las peticiones  que formularen  ante la  Comuna las entidades que no resisten el carácter de Asociación Vecinales reconocidas, deberán  ser sometidas a consideración de la Federación a los efectos de juzgar  su procedencia y dando traslado  del caso a la  Asociación Vecina de la zona respectiva,  si así correspondiere. En caso de que no existiera Asociación  Vecinal en la Zona  de procedencia  de lo solicitado, será la Federación la que  asumirá la  responsabilidad de representación de  dicho  vecindario.-
Art. 50º:  Las Asociaciones Vecinales reconocidas y la Federación que las agrupa  determinarán  proceder   a adecuar sus respectivos estatutos y reglamentos, conforme a las  disposiciones  de la presente ordenanza dentro del término de ciento ochenta días de la fecha de su vigencia, caso contrario se producirá  automáticamente la caducidad del reconocimiento acordado.-
Art. 51º:  La oficina  y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista procederá a actualizar la planificación jurisdiccional de todas las Asociaciones  Vecinales reconocidas,  fijándose sus zonas respectivas para la misión que  les confiere esta Ordenanza Producida dicha actualización el Departamento Ejecutivo Comunal dictará  el o los decretos que convaliden dicho procedimiento.-
Art. 52º: El Departamento Ejecutivo, por conducto de la oficina especifica proceder a entregar a cada Asociación Vecinal y bajo recibo, un ejemplar autenticado de la misma, el que deberá formar parte integrante de la documentación oficial de la Asociaciones respectivas.-
Art. 53º: Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-