AREA TURISTICA
       
            Ordenanza Nº 117/08 - s/Tecnología y recursos destinados al área turística

ORDENANZA NRO 117 /2008.-



VISTO:
             La necesidad  de  innovar  tecnología  y gestionar recursos  destinados  al área turística; y

  
CONSIDERANDO:
            Que   se ha elaborado un proyecto  de innovación tecnológica  y gestión de recursos turísticos con impacto local  en Cayastá; que  el mismo ha sido elaborado con colaboración  de la Universidad Nacional de Rosario y otros  Organismos Provinciales en colaboración. Que es necesario gestionar este Proyecto a fin de cubrir las cada vez mayores demandas turísticas  de Cayastá, que el aludido proyecto  será presentado ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología, e Innovación Productiva de la Nación, a través a ASETUR - APOYO TECNOLOGICO  AL SECTOR TURISTICO.-
            Que asimismo resulta necesario  y conveniente otorgar facultades al Presidente Comuna Dr. MARCELO ANTONIO DUPRAZ, D.N.I. Nº 14.681.086, para que  represente a la Comuna Local, que actúe en su nombre y representación  y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el aporte económico que se establezca;
       
       Que han sido  evaluados  los beneficios que implica la formalización del Proyecto para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con eso al bienestar general de la población;

POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAYASTA;
SANCIONA   LA SIGUIENTE
ORDENANZA:


ARTICULO 1º:   Apruébase la  formulación   y gestión del PROYECTO  DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA  Y GESTIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS CON IMPACTO LOCAL  EN CAYASTÁ.-

ARTICULO 2º:  Facultase al Sr. MARCELO ANTONIO DUPRAZ, DNI Nº 14.681.086, Presidente de la Comuna de  Cayastá  a gestionar, suscribir todo trámite que sea necesario  a fin de  lograr  el otorgamiento  y aprobación  por parte del  Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, ASETUR (Apoyo Tecnológico al Sector Turístico), como así también para que realice  todos los actos necesarios para el cumplimiento  del mismo y la percepción del aporte económico que se establezca, bajo la modalidad que convenga.-

ARTICULO 3º:  Apruébese la inversión que deberá  realizar la Comuna de Cayastá, conforme la Ley Nº 2439.-

ARTÍCULO 4º:  Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dada en la localidad de Cayastá, a los 27 días del mes de Octubre  del año 2.008.